lunes, 25 de septiembre de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en La Molina Lima Precio Base $ 236600 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 49011926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle 1, Lote N� 03, Manzana A, Habilitaci�n de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa, Distrito de la Molin… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 49011926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle 1, Lote N� 03, Manzana A, Habilitaci�n de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima; Inscrito En la Partida Electr�nica N� 49011926 de la Zona Registral N� Ix- Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/09/2023 05/10/2023
Validación de Inscripción06/10/2023 11/10/2023
Presentación de Ofertas12/10/2023 13/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 00022-2020-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 17/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.744 a la fecha 22/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 354,900.00. Precio Base: $ 236,600.00. Incremento entre ofertas: $ 709.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 35,490.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE 1, LOTE N° 03, MANZANA A, HABILITACIÓN DE VIVIENDA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO CANEPA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 49011926 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX- OFICINA REGISTRAL DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12196
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION N� NUEVE La Merced, diecisiete de Mayo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha once de mayo del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Le y N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No.04); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de US$/. 354,900.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en Calle 1, Lote N� 03, Manzana A, Habilitación de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 49011926 de la Zona Registra l N� IX- Oficina Registral de Lima.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00006 de la Partida N� 49011926 de la Zona Registral N� IX - Sede Lima, se ha inscrito una hip oteca constituida por DAVID GABINO CAMPOS GUARDAMINO Y NANCY YOLANDA BOTELLO ESPEJO hasta por la suma de US$/. 148,757.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ.
5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. 354,900.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$/. 236,600.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 201,110.00 (DOSCIENTOS UN MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 170,943.50 (CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-