Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 49011926 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle 1, Lote N� 03, Manzana A, Habilitaci�n de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima; Inscrito En la Partida Electr�nica N� 49011926 de la Zona Registral N� Ix- Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2023 | 05/10/2023 |
Validación de Inscripción | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/10/2023 | 13/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12196
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCION N� NUEVE La Merced, diecisiete de Mayo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha once de mayo del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Le y N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No.04); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de US$/. 354,900.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en Calle 1, Lote N� 03, Manzana A, Habilitación de Vivienda de la Cooperativa de Vivienda Pablo Canepa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 49011926 de la Zona Registra l N� IX- Oficina Registral de Lima.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00006 de la Partida N� 49011926 de la Zona Registral N� IX - Sede Lima, se ha inscrito una hip oteca constituida por DAVID GABINO CAMPOS GUARDAMINO Y NANCY YOLANDA BOTELLO ESPEJO hasta por la suma de US$/. 148,757.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ.
5) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. 354,900.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).6) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$/. 236,600.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 201,110.00 (DOSCIENTOS UN MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 170,943.50 (CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-
