Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02001326 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Av. Miguel Grau Num.350 a Ofic. 211 Segundo Piso, Edif/galer/c.c. Miguel Grau, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2023 | 05/10/2023 |
Validación de Inscripción | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/10/2023 | 13/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12197
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO
Chiclayo, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito y anexos, arancel judicial por solicitud de remate judicial y 06 derechos de notificación judicial, y el escrito y 02 derechos de notificación judicial, ambos presentados por la sucesora procesal de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; habiéndose reincorporado la Especialista Legal que suscribe a la modalidad presencial con fecha 16/03/2023; Al primer escrito; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, SPV I SAC sucesor procesal de la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú, manifiesta que habiéndose aprobado la tasación comercial del bien materia del proceso, solicita la convocatoria a remate �judicial electrónico mediante el REMAJU; habiendo adjuntado arancel judicial por solicitud de remate judicial, acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate.
SEGUNDO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: � Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Cuatro - Auto Final de fecha quince de julio de dos mil veinte, se resuelve llevar adelante la ejecución forzada; en consecuencia, sacar a remate el inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra KSS COMERCIAL SAC y ALFONSO LUIS ARTEAGA LORA; habiéndose declarado mediante la Resolución Número Nueve de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno la Sucesión Procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU a favor de SPV I SAC; y mediante la Resolución de Vista Número Diez de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno fue CONFIRMADO el Auto Final; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efecto que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, ubicado en la Av. Miguel Grau Num.350 A Ofic. 211 Segundo Piso, Edif/Galer/C.C. Miguel Grau, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02001326 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la AV. MIGUEL GRAU NUM.350 A OFIC. 211 SEGUNDO PISO, EDIF/GALER/C.C. MIGUEL GRAU, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 02001326 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de Cuarenta mil setecientos veintidós dólares americanos con setenta y seis centavos [US$40,722.76], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 4 73 de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis.c.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: Treinta y seis mil cuatrocientos dos dólares americanos con noventa centavos (US$36,402.90).d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Veinticuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares americanos con sesenta centavos (US$24,268.60).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Veinte mil seiscientos veintiocho dólares americanos con treinta y un centavos (US$20,628.31).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Diecisiete mil quinientos treinta y cuatro dólares americanos con seis centavos (US$17,534.06).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al Artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por la Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] A los Otrosíes; Al Primer Otrosí: Al no estar comprendida la persona que indica dentro de los supuestos del Artículo 138 del Código Procesal Civil, Desestímese lo solicitado; Al Segundo Otrosí: Agréguese a los autos el arancel judicial por solicitud de remate judicial acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate, que se adjunta; y téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, numeral 3, respecto a los derechos de notificación judicial; REITÉRESE al sucesor procesal de la parte ejecutante SPV I SAC, cumpla con señalar Casilla Judicial Postal, BAJO EL MISMO APERCIBIMIENTO DISPUESTO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, en caso de incumplimiento.
[5] Al segundo escrito; Al Principal: Estese a lo resuelto en la presente resolución; A los Otrosíes; Al Primer Otrosí: Téngase por designada a la abogada que autoriza el escrito; Al Segundo Otrosí: Al no estar comprendidas las personas que se indican dentro de los supuestos del Artículo 138 del Código Procesal Civil, Desestímese lo solicitado; Al Tercer Otrosí: Requiérase el uso de los otrosíes, acorde a la finalidad prevista en el Artículo 130 numeral 9 del Código Procesal Civil.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas del sucesor procesal de la parte ejecutante SPV I SAC y de la empresa coejecutada KSS COMERCIAL SAC; y en el domicilio real del coejecutado ALFONSO LUIS ARTEAGA LORA.