Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: QUISPICANCHI. Distrito: CCATCA.
Partida Registral: P31006933 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana a Lote 6 del Distrito de Cattca de la Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/09/2023 | 23/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12085
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA REPRESENTADA POR SU APODERADO DARWIN CASTRO LLANOS,Resolución Nro.32 Cusco, 01 de setiembre de 2022.
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Dando cuenta el escrito N° 25050-2022 presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA. Y, CONSIDERANDO: 1. Teniendo en cuenta el pedido solicitado por la parte demandante por el cual solicitan el remate del bien inmueble objeto de ejecución vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: Manzana A Lote 6 del distrito de Cattca de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la partida registral P31006933 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
AS. 04: ANTICRESIS. - A favor de Jenny Teves Gutierrez por la suma de S/ 30 000.00 (Treinta mil soles) por el plazo de dos años, cuya vigencia se iniciará el día 05 de julio del 2017 y concluirá el 05 de julio de 2019. La renta del inmueble asciende a la suma de S/ 125.00 y el interés pactado es de S/125.00, así consta en escritura pública de fecha 04/07/2017. AS. 05: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Seguido por Martha Aquima Tupa sobre obligación de dar suma de dinero en el proceso N° 00303-218-62- 1001-JR-CI-02, hasta por la suma de S/ 80 000.00 Soles.13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
AS. 06: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Seguido por Caja Municipal de Arequipa S.A. por obligación de dar suma de dinero seguido en el proceso 000465-2018-9-1001-JR-CI-02 por la suma S/ 60 000.00 (Sesenta mil Soles). AS. 07: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el 50% del inmueble, seguido por Caja Municipal de Cusco S.A. por obligación de dar suma de dinero seguido en el proceso 02917-2017-83-1001-JR-CI-04 por la suma S/ 29 510.52 (Veintinueve mil quinientos diez con 52/100 Soles). AS. 08: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Seguido por Caja Municipal de Arequipa S.A. por obligación de dar suma de dinero seguido en el proceso 02288-2018-0-1001-JR-CI-02 por la suma S/ 65 000.00 (Sesenta y cinco mil Soles). D.