Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13832260 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pasaje 1 N� 3433 � Vivienda N� 27 �d�? � Bloque B27 Urb., Oasis de Carabayllo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2023 | 05/10/2023 |
Validación de Inscripción | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/10/2023 | 13/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12208
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASResolución Nro. CINCO Miraflores, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito presentado por el banco demandante, con la copia literal y tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas que se adjuntan; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafo s lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda es de fecha seis de abril de 2021. Por ello, se concluye que la tasación comercial se encuentra actualizada, en tal sentido corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 302 29, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 26/01/2023 19:13:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CONDORI GOMEZ Rossmery Carmen FAU 20546303951 soft Fecha: 27/01/2023 08:09:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el PASAJE 1 N� 3433 � VIVIENDA N� 27 �D� � BLOQUE B27 URB., OA SIS DE CARABAYLLO, DISTRITO DE CARABAYLLO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13832260 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento No. D00006
HIPOTECA: LUCINDA ALIAGA USCUCHAGUA, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de S/ 216,972.00 Soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de s/ 180,810.00 soles, por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso y demás obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08 de septiembre de 2018.
Asiento No. D00007
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: mediante Resolución Nro., Uno de fecha 05/07/2021, expedida por el Juez Patricia Janet Rumiche Gonzales, del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa el Salvador, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de SS/ 17,619.87 soles. En lo seguidos por FINANCIERA OH SA., contra Lucinda Aliaga Uscuchagua sobre Obligación de dar suma de dinero. Expediente N� 00335-2021-14-3004-JP-CI-01 .
2.3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADAEn autos asciende a la suma de S/ 177,115.09 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE CON 09/100 SOLES)
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 118,076.73 SOLES (CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS CON 73/100 SOLES)
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 100,365.23 SOLES (CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 23/100 SOLES)
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 85,310.45 SOLES (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 45/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
5. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva.
6. A los otrosíes: Téngase presente y NOTIFÍQUESE con la presente resolución al ACREEDOR NO EJECUTANTE Financiera OH S.A. en la dirección que se indica. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10336-2021-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GONZALES TAYPE FREDY JORGE ESPECIALISTA : DOLORIER CONDORI ANA DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Resolución Nro.06 Miraflores, veinticuatro de julio De dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito N� 8 6496-2023 que antecede presentado por el demandante, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Se solicita por la parte demandante que se corrija la resolución cinco en cuanto a la base de postura de la segunda convocatoria y la base de postura de la tercera convocatoria, puesto que se había señalado en segunda convocatoria el monto de S/ 100,365.23 soles y en tercera convocatoria el monto de S/ 85,310.45 soles, cuando lo correcto debió haber sido en segunda convocatoria el monto de S/ 100,365.22 soles y en tercera convocatoria el monto de S/ 85,310.44 soles.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil es procedente la corrección de las resoluciones, incluso de las que han quedado consentidas, cuando se trate de errores materiales evidentes. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil se resuelve:
1. CORREGIR el numeral 2.3 de la parte resolutiva de la resolución cinco en el que se señaló la postura de la segunda convocatoria y la postura de la tercera convocatoria cuando lo correcto es: ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 100,365.22 SOLES (CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES) ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 85,310.44 SOLES (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 44/100 SOLES) siendo este extremo de la resolución parte integrante de la resolución número cinco. 2. Avocándose a conocimiento de la presente causa el señor Juez e interviniendo la especialista legal que suscriben la presente resolución por disposición superior. SEDE COMERCIALES, Juez:GONZALES TAYPE Fredy Jorge FAU 20546303951 soft Fecha: 24/07/2023 15:02:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:DOLORIER CONDORI Ana FAU 20546303951 soft Fecha: 24/07/2023 16:55:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE