Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11065547 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jiron Andahuaylas 935 Tienda 130-s Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/09/2023 | 22/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12063
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES SAC REPRESENTADO FLOR ORTEGA RAMIREZ,RESOLUCION Nro. TREINTA Y SEIS Miraflores, veintisiete de diciembre del Dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal: Al escrito N° 198622-2022 presentado parte la ejecutante: Por cumplido el mandato conferido mediante resolución N° 35, y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2[2] del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico ju dicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el a rtículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de las siguientes tiendas, en los términos siguientes:
a) DESCRIPCION: Tienda Nro. 121"S", Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065538 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 7,033.80, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 8,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/.11,700.81 dólares americanos ( once mil setecientos con 81/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 7,800.54 dólares americanos ( siete mil ochocientos con 54/100 dólares americanos):EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6,630.45 dólares americanos (seis mil seiscientos treinta con 45100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 5, 635.89 dólares americanos ( Cinco mil seiscientos treinta y cinco con 89/100 dólares americanos).
D) DESCRIPCION: Tienda Nro. 110, Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065573 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. E) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 13, 986.94 dólares americanos ( Trece mil novecientos ochenta y seis con 94/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 9, 324.626 dólares americanos ( Nueve mil trescientos veinticuatro con 626/100 dólares americanos):EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 7, 925.932 dólares americanos (Siete mil novecientos veinticinco con 932/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 737.042 dólares americanos (Seis mil setecientos treinta y siete con 042/100 dólares americanos). d) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 8,395.18, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010- 00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 22,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019. e) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 13, 986.94 dólares americanos ( Trece mil novecientos ochenta y seis con 94/100 dólares americanos): f) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 9, 324.626 dólares americanos ( Nueve mil trescientos veinticuatro con 626/100 dólares americanos): g) h) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 7, 925.932 dólares americanos (Siete mil novecientos veinticinco con 932/100 dólares americanos).i) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 737.042 dólares americanos (Seis mil setecientos treinta y siete con 042/100 dólares americanos).
DESCRIPCION: Tienda Nro. 111, Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065574 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. j) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 8,622.07, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 22,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019. k) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 14, 349.04 dólares americanos ( Catorce mil trescientos cuarenta y nueve con 04/100 dólares americanos): l) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 9, 566.026 dólares americanos ( Nueve mil quinientos sesenta y seis con 026/100 dólares americanos):m) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 8, 131.122 dólares americanos (Ocho mil ciento treinta y uno con 122/100 dólares americanos).
n) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 911. 454 dólares americanos (Seis mil novecientos once con 454/100 dólares americanos).
G) DESCRIPCION: Tienda Nro. 117, Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065580 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 7,260.69, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Bloqueo. Bloqueada la partida hasta que se inscriba la compra venta a favor de Maria Albertina Olivera Balbin y Alejandro Eduardo Olivera Balbin, por Solicitud de fecha 25.01.2010 ante el Notario de Lima Marcos Vainstein Blanck, Título No 60538-2010 del 25.01.10. 6.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 7.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543- 2009/CCO-INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250- 2009/SCI-INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 8.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 18,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 9.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13-08- 2019. o) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 12, 084. 57 dólares americanos ( Doce mil ochenta y cuatro con 57/100 dólares americanos): p) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 8, 056.38 dólares americanos ( Ocho mil cincuenta y seis con 38/100 dólares americanos):q) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 847.923 dólares americanos ( Seis mil ochocientos cuarenta y siete con 923/100 dólares americanos).
r) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 5, 820. 734 dólares americanos ( Cinco mil ochocientos veinte con 734/100 dólares americanos).
G) DESCRIPCION: Tienda Nro. 122- S- Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065539 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 6,806.90, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 8,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019.s) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 11, 382.28 dólares americanos ( Once mil trescientos ochenta y dos con 28/100 dólares americanos): t) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 7,588.186 dólares americanos ( Siete mil quinientos ochenta y ocho con 186/100 dólares americanos):u) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 449. 958 dólares americanos ( Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 958/100 dólares americanos).
v) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 5, 482.464 dólares americanos ( Cinco mil ochocientos ochenta y dos con 464/100 dólares americanos).
G) DESCRIPCION: Tienda Nro. 123- S- Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065540 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 6,806.90, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 8,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019. 9.- Compraventa a favor de Justo Tomas Salazar Rios según E.P. del 28.12.20 otorgada ante Notario Santos Alejandro Collantes Becerra, título No 01836439-2021 del 13.7.21. w) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 11, 333.35 dólares americanos ( Once mil trescientos treinta y tres con 35/100 dólares americanos): x) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 7,555.566 dólares americanos ( Siete mil quinientos cincuenta y cinco con 566/100 dólares americanos):y) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 6, 422. 231 dólares americanos ( Seis mil cuatrocientos veinte y dos con 231/100 dólares americanos).
z) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 5, 458.896 dólares americanos ( Cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 896/100 dólares americanos).
G) DESCRIPCION: Tienda Nro. 128- S- Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065545 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 7,941.38, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Bloqueo. Bloqueada la partida hasta que se inscriba la compra venta a favor de Lucia Luz Barrionuevo Diaz por solicitud del Notario de Lima Marco Vainstein Blanck de fecha 16.07.2009, título No 499855- 2009 del 17.07.09. 6.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 7.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI-INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 8.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 9,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 9.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 13, 208.65 dólares americanos ( Trece mil doscientos ocho con 65/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 8,805. 766 dólares americanos ( Ocho mil ochocientos cinco con 766/100 dólares americanos): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 7, 484. 901 dólares americanos ( Siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 901/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/.6, 362. 166 dólares americanos ( Seis mil seiscientos sesenta y dos con 166/100 dólares americanos).DESCRIPCION: Tienda Nro. 130- S- Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065547 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 21,101.39, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 24,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 8.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019. .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 35, 799.68 dólares americanos ( Treinta mil setecientos noventa y nueve con 68/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 23, 866.453 dólares americanos ( Veintitres mil ochocientos sesenta y seis con 453/100 dólares americanos): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 20, 286. 485 dólares americanos ( veinte mil doscientos ochenta y seis con 485/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 17, 243.512 dólares americanos ( Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con 512/100 dólares americanos).DESCRIPCION: Tienda Nro. 144- S- Jr. Andahuaylas N° 935, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11065561 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 480,000.00 según consta de la E.P. de fecha 12.12.1990 otorgada ante el Notario Público Felipe Osma Elías. 2.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Hasta por la suma de US$ 2´268,967.00 según consta de la E.P. de fecha 28.08.1992 otorgada ante el Notario Oscar Medelius Rodriguez. 3.- División de hipoteca. El Banco Wiese LTdo. Conviene modificar la hipoteca que grava el íntegro del inmueble matriz constituida por E.P. del 28.08.1992 asignando a la presente unidad inmobiliaria el monto de gravamen de US$ 11,344.84, así consta de la E.P. de fecha 26.06.1997 y su aclaratoria de fecha 2.07.1998 ambas otorgada ante el Notario Público Alfredo Paino Scarpati. 4.- Cesión de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00002 y su modificación inscrita en el asiento D00003 ha sido cedida a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según E.P. del 27.12.2007 y aclaratoria del 19.08.2008 otorgadas ante el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, título No 2009-00225411 del 01.04.2009. 5.- Renovación de hipoteca. La hipoteca inscrita en los asientos D00002, D00003 y D00004 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC ha sido renovada. Título No 2010-00211154 del 22.03.2010. 6.- Situación de concurso. Por Resolución No 2543-2009/CCO- INDECOPI del 16.03.2010 y Resolución No 1250-2009/SCI- INDECOPI del 10.11.2009, se dispone declarar la situación de concurso de Corporación Sagitario S.A. título No 455618-2010 del 21.06.2010. 7.- Anotación de demanda, ordenada por el 16º Juzgado Especializado en los Civil de Lima, mediante Res. 2 del 15.08.2012 en los seguidos por Nelly Irene Gutierrez Enriquez contra Corporación Sagitario SA sobre Otorgamiento de Escritura Pública, título No 804072-2012 del 05.09.12. 8.- Embargo a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC por la suma de US$ 13,000.00 ordenado por Resolución No 3 de fecha 27.10.14 expedida por el 16º Juzgado Comercial de Lima. Título No 1149903-2014 del 17.11.14. 9.- Renovación de Hipoteca. La hipoteca inscrita en el asiento D00002, D00003, D00004 y D00005 a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones ha sido renovado según declaración jurada de fecha 06.08.2019, título No 01902719 del 13.08.2019.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$/. 18, 894.29 dólares americanos ( Dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro con 29/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 12, 596.193 dólares americanos ( Doce mil quinientos noventa y seis con 596/100 dólares americanos): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 10, 706.764 dólares americanos ( Diez mil setecioentos seis con 764/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 9, 100.749 dólares americanos ( Nueve mil cien con 749/100 dólares americanosOBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada por cada tienda a rematar en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, por cada tienda a rematar.
aa) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis; interviniendo el Secretario que da cuenta por disposición Superior.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 4 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
bb) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Notifíquese.-
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-