Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01159539 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Perãš, Mz. 42 Lote 16 Zona 7â° Zona, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/09/2023 | 14/09/2023 |
Validación de Inscripción | 15/09/2023 | 19/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/09/2023 | 21/09/2023 |
Pago Saldo | 22/09/2023 | 26/09/2023 |
Validación del Saldo | 27/09/2023 | 29/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11967
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Miraflores, siete de abril Del dos veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta, al escrito con número de ingreso 50758- 2021, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A. Al principal y primer otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes y copia de la partida literal de inmueble materia de litis, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución número treinta y seis; y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
SEDE COMERCIALES, Juez:LIMO SANCHEZ Julio Francisco FAU 20159981216 soft Fecha: 12/04/2021 18:05:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20159981216 soft Fecha: 12/04/2021 18:31:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Perú Mz. 42 Lote 16 Zona 7° Zona, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima,, inscrito con Partida Electrónica N° P01159639
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 500,000.00 nuevo soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 06/04/2015, extendida ante Notario de Lima Dr. Percy Gonzales Vigil Balbuena, inscrito con el asiento 00007; 2.2. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución N° UNO de fecha 26/03/2019 expedida por el Juez del 3° Juzgado Especializado en los Civil – MMC, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Rafael Antonio Landa Claro; Especialista Legal Rosa Enma Chávez Bonilla, se ha dispuesto ANOTAR en esta partida la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, en el proceso seguido por Paola Gloria Samanez Felix contra Gustavo Luciano Felix Rios y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico bajo el expediente N° 03961-2018-1-0901-JR-CI-03, inscrito con el asiento 00008;3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 503 a 511, realizada por los peritos judiciales Rodríguez Montani y Burga Ortiz, la misma que asciende a la suma de U$. 224,079.30 (VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 149,386.20 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 126,978.27 (CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 107,931.53 (CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17800-2017-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LIMO SANCHEZ JULIO FRANCISCO ESPECIALISTA : SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA TERCERO : PAOLA GLORIA SAMANEZ FELIX TERCERO CON INTERES R 18, PERITO RODRIGUEZ MONTANI, MARTHA ELENA PERITO BURGA ORTIZ, ALEJANDRO MANUEL DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CUARENTA Y DOS Miraflores, dos de septiembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito con número de ingreso 60758- 2022, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. estando a lo solicitado, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme lo prescribe el artículo 407° del Código Procesal Civil, el Juez puede, de oficio ó a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que, mediante el escrito que antecede la parte manifiesta que mediante resolución numero treinta y siete, se convocó a remate judicial electrónico, sin embargo, se ha cometido error al momento de expedir la señala resolución conforme al siguiente detalle: a) En el ítem "1. Descripción" se ha señalado la ubicación del inmueble en: Asentamiento Humano Perú Mz. 42 Lote 16 Zona 7° Zona, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° P01159639; cuando lo correcto sería: "Asentamiento Humano Perú Mz. 42 Lote 16 Zona 7° Zona, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° P01159539"; b) En el ítem 2.2 del punto 2 "Cargas y Gravámenes" se ha consignado una anotación de demanda, el mismo que indica: Por resolución N° UNO de fecha 26/03/2019 expedida por el Juez del 3° Juzgado Especializado en los Civil – MMC, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Rafael Antonio Landa Claro; Especialista Legal Rosa Enma Chávez Bonilla, se ha SEDE COMERCIALES, Juez:LIMO SANCHEZ Julio Francisco FAU 20159981216 soft Fecha: 04/09/2022 21:18:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 05/09/2022 08:24:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dispuesto ANOTAR en esta partida la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, en el proceso seguido por Paola Gloria Samanez Felix contra Gustavo Luciano Felix Rios y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico bajo el expediente N° 03961-2018-1-0901-JR-CI-03, inscrito con el asiento 00008; cuando lo correcto sería: "Por resolución N° UNO de fecha 26/03/2019 expedida por el Juez del 3° Juzgado Especializado en los Civil – MMC, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Rafael Antonio Landa Claro; Especialista Legal Rosa Enma Chávez Bonilla, se ha dispuesto ANOTAR en esta partida la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, en el proceso seguido por Paola Gloria Samanez Felix contra Gustavo Luciano Felix Rios y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico bajo el expediente N° 03861-2018-1-0901-JR-CI-03, inscrito con el asiento 00008"; y, c) En el ítem "3. Valor de Tasación" se ha señalado como monto de la tasación la suma de: U$. 224,079.30 (VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS), cuando lo correcto sería: "U$. 224,079.30 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS)"; TERCERO: Estando a lo antes señalado en los considerando precedentes y advirtiéndose de la revisión de autos que efectivamente se ha producido un error involuntario por parte de la presente judicatura, es que se RESUELVE: CORREGIR la resolución número treinta y siete, en los extremos que se indican a continuación, los mismos que deben decir:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Perú Mz. 42 Lote 16 Zona 7° Zona, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima,, inscrito con Partida Electrónica N° P01159539
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 500,000.00 nuevo soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 06/04/2015, extendida ante Notario de Lima Dr. Percy Gonzales Vigil Balbuena, inscrito con el asiento 00007; 2.2. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución N° UNO de fecha 26/03/2019 expedida por el Juez del 3° Juzgado Especializado en los Civil – MMC, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Rafael Antonio Landa Claro; Especialista Legal Rosa Enma Chávez Bonilla, se ha dispuesto ANOTAR en esta partida la DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, en el proceso seguido por Paola Gloria Samanez Felix contra Gustavo Luciano Felix Rios y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico bajo el expediente N° 03861-2018-1-0901- JR-CI-03, inscrito con el asiento 00008;3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 503 a 511, realizada por los peritos judiciales Rodríguez Montani y Burga Ortiz, la misma que asciende a la suma de U$. 224,079.30 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).Corrigiéndose la resolución antes señalada en los extremos antes descritos, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número treinta y siete, de fecha siete de abril del dos mil veintiuno. NOTIFIQUESE la presente resolución a todas las partes procesales incluyendo a los ocupantes del inmueble materia de autos. Notifíquese.- 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17800-2017-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA TERCERO : PAOLA GLORIA SAMANEZ FELIX TERCERO CON INTERES R 18, PERITO RODRIGUEZ MONTANI, MARTHA ELENA PERITO BURGA ORTIZ, ALEJANDRO MANUEL FELIX RIOS, RUBEN TEOFILO FELIX RIOS, MARIA GLORIA FELIX RIOS, GUSTAVO LUCIANO FELIX RIOS, GABRIELA ELOISA RG II COMPUTER, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CUARENTA Y CINCO Miraflores, dieciséis de noviembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; puestos a Despacho en la fecha, y; Atendiendo.- Primero: Que, conforme lo prescribe el artículo 407° del Código Procesal Civil, el Juez puede, de oficio ó a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Segundo: Que, de autos se desprende que al dictarse la resolución de fecha dos de setiembre del año en curso (pp. 684-686), se ha incurrido en manifiesto error material al consignar el número de resolución de manera no correlativa. Tercero.- Que, siendo así resulta de aplicación análoga al presente caso la facultad referida en la norma acotada, por estas consideraciones, se resuelve: CORREGIR la RESOLUCION N° 42, de fecha 02 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en consecuencia, ENTIÉNDASE que la misma se refiere a la RESOLUCIÓN N° 43 y no como erróneamente se ha consignado, siendo la presente parte integrante de la resolución materia de corrección. Sin perjuicio de lo antes expuesto, exhórtese a la especialista legal mayor celo en el desempeño de sus funciones. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 0351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós; notificándose.-
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 18/11/2022 14:57:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 18/11/2022 15:38:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE