miércoles, 6 de septiembre de 2023

Remate de Local por Embargo BBVA en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 363368 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03029857 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. a Lote 17 Grupo Residencial 3 €œaâ€� Sector Sã‰timo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate jud… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03029857 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. a Lote 17 Grupo Residencial 3 €œaâ€� Sector Sã‰timo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/09/2023 14/09/2023
Validación de Inscripción15/09/2023 19/09/2023
Presentación de Ofertas20/09/2023 21/09/2023
Pago Saldo22/09/2023 26/09/2023
Validación del Saldo27/09/2023 29/09/2023
Expediente: 00078-2019-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 14/11/2022. Tasación: S/. 545,052.56. Precio Base: S/. 363,368.37. Incremento entre ofertas: S/. 1,090.11. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 54,505.26. Descripción: EN EL LOTE DE TERRENO SE HA CONSTRUIDO UNA EDIFICACIÃ"N DE 02 PLANTAS. CUENTA CON SERVICIOS DE AGUA, LUZ, GAS. PISTAS. VEREDAS. AREA DE TERRENO: 190 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11973
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCUENTA Y DOS Miraflores, catorce de noviembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 188833-2022, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. al principal y otrosí: con el Certificado de Cargas y Gravámenes que se adjunta y estando a lo que se expone, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución cincuenta; y, atendiendo: Primero.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Segundo.- De la revisión de los presentes autos, se verifica que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. Tercero.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el 1
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
artículo 15° de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Cuarto.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. A Lote 17 Grupo Residencial 3 "A" Sector Sétimo – Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° P03029857 de la Zona Registral N° IX- Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: INDUSTRIAS JOCMAR S.A.C., ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 477,770.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones que en el presente título se detallan. Así consta en la ESCRITURA PÚBLICA del 23/04/2018 otorgada ante NOTARIO DE LIMA DR. ALFREDO PAINO SCARPATI; inscrito con el asiento N° 00011.
2.2. EMBARGO: Definitivo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 4,426.05 soles sobre el inmueble de propiedad de INDUSTRIA JOCMAR S.A.C. Así consta de la Resolución N° 005-023782-18/SGC-Indecopi de fecha 06/11/2018 suscrito por el Ejecutor Coactivo de Incecopi, Orlando Garnica Quispe y Auxiliar Coactivo, Clara Choque Cayllahua. Expediente 20180000001870/AEC-ACUM; inscrito en el asiento N° 00013.
2.3. EMBARGO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 23/05/2019, expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercia, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas, se ha ordenado trabajar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de INDUSTRIAS JOCMAR S.A.C., en el proceso seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, Expediente N° 06658-2019-27-1817-JR-CO-11, Especialista Legal Lucía Edna Torres Gonzales; inscrito en el asiento N° 00014.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 359 a 368, presentada por los peritos tasadores Miguel Ángel Ramos Flores y Luis Alberto Carrasco Vergaray, la misma que asciende a la suma de S/. 545,052.56 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS CON 56/100 SOLES).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 363,368.37 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 308,863.12 (TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 262,533.65 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 65/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.