martes, 12 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Ica Marcona Precio Base S/ 86981 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA. Partida Registral: Po5005361 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano 28 de Julio Mz L. Lote 18, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Insc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA.
Partida Registral: Po5005361 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano 28 de Julio Mz L. Lote 18, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/09/2023 22/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00026-2017-0-1409-JM-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Marcona. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: PERALES PERALES ROSA LUZ. Especialista: ROSA RAMIREZ CHALCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25 Y 26. Fecha Resolución: 19/04/2023. Tasación: S/. 130,471.60. Precio Base: S/. 86,981.07. Incremento entre ofertas: S/. 260.94. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,047.16. Descripción: INMUEBLE DE UN AREA DE 120M2 CON UN AREA CONSTRUIDA DE 30.50M2 CUYAS CARACTERISTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL PO5005361. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12077
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO, DEL PERU
Resolución Nro.25.- Marcona, 19 de abril del 2023
Con la razón que antecede; AUTOS y VISTOS: El último escrito de la entidad ejecutante que solicita se emita resolución en el presente proceso y habiendo adjuntado los requisitos pendientes exigidos por ley, y estando al estado del proceso, se procede a emitir la siguiente resolución; y, CONSIDERANDO: el uso obligatorio del sistema electrónico de remate.- PRIMERO.- Que, mediante Resolución N°4 de fecha 28 de mayo del 2018, obrante de folios 91 a 92 de autos, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declaro consentido, mediante Resolución N°6 de fecha 12 de julio del 2018 obrante a folios 102 de autos.- SEGUNDO.- Por otro lado, el juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial, El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en su escrito de fecha 31 de marzo del 2022, obrantes anexos al expediente: A).- El ejecutante ha acompañado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran en el expediente por haber sido presentado anexos al escrito de fecha 6 de mayo del 2022. B).- La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 25 de abril del 2021 al 2 mayo del 2021, tal como se verifica en los anexos del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado.- TERCERO.- De lo antes expuesto, este juzgado considera pertinente llevar a delante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU, que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 4 de marzo del año 2021 de conformidad con la R.A N°000160-2021- CSJI-PJ.- CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731° del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista Legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
SEDE MARCONA - AV. COMERCIO LTS. 14 Y 15, Juez:PERALES PERALES ROSA LUZ /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 21/04/2023 11:55:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE MARCONA - AV. COMERCIO LTS. 14 Y 15, Secretario:RAMIREZ CHALCO ROSA FLOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/04/2023 10:07:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU (única resolución) a efectos de proceder al remate en PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CONVOCATORIA (en aplicación de lo dispuesto en el numeral 8.2.1 de la Directiva 001- 2020-CE-PJ) sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la MZ. L LOTE 18, ASENTAMIENTO HUMANO 28 DE JULIO, MARCONA, NASCA, ICA, de un área de 120m2, cuyas características obran inscritas en la Partida Registral N° P05005361 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US. 42,669.00 (son CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el asiento 00004 DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasa comercial efectuada por peritos valorizadores, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/.130,471.60 (son Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 60/100 Soles), expresado en dólares a un cambio de S/.3.70 igual a US 35,262.60 (Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos con 60/100 Dólares Americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/.674,351.67 (Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 67/100 Soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a).- Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien, y b).- Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.-
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad.
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente –de ser necesario- LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE.
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/.573,198.92 (Quinientos Setenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho con 92/100 Soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/.487,219.09 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Diecinueve con 09/100 Soles). QUINTO.- HAGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12° de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- Llámese severamente la atención al anterior especialista legal por no dar cuenta el escrito en el plazo procesal. Interviene la especialista legal que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese.-
JUZGADO MIXTO - Sede Marcona EXPEDIENTE : 00026-2017-0-1409-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PERALES PERALES ROSA LUZ ESPECIALISTA : ROSA RAMIREZ CHALCO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO, DEL PERU
Resolución Nro.26.- Marcona, 25 de mayo del 2023
AUTOS Y VISTOS: el escrito con registro N°316 presentado por Banco de Crédito del Perú.- Primero.- el recurrente viene en solicitar la corrección de los montos respecto al precio base del remate; de la segunda y tercera convocatoria consignados erróneamente en la resolución N°25.- Segundo.- el art. 407 del CPC. Señala "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución", y, en atención a lo prescito precedentemente;
SE RESUELVE: CORREGIR la resolución N°25 en lo que respecta al precio base del remate, precio de la segunda y tercera convocatoria señalado en la parte resolutiva debiendo ser de la manera siguiente:
PRIMERO: D. Precio Base del Remate: siendo lo correcto: S/.86,981.06 (Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Uno con 06/100) y no S/.674,351.67.
CUARTO: A. Para la Segunda Convocatoria: siendo lo correcto: S/.73,933.91 (Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Tres con 91/100) y no S/.573,198.92.
B. Para la Tercera Convocatoria: siendo lo correcto: S/.62,843.83 (Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 83/100) y no S/.487,219.09.
Quedando incólume el resto de la resolución. Notifíquese.-
SEDE MARCONA - AV. COMERCIO LTS. 14 Y 15, Juez:PERALES PERALES ROSA LUZ /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 26/05/2023 10:36:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE MARCONA - AV. COMERCIO LTS. 14 Y 15, Secretario:RAMIREZ CHALCO ROSA FLOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 26/05/2023 12:30:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE