jueves, 28 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco en Jesus Maria Lima de Local Precio Base $ 5922800 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA . Partida Registral: 40497579 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Residencial San Felipe Tienda N� 104- Edificio T-48 los Pinos, Distrito de Jesus Maria- Lima; Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 40497579 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Residencial San Felipe Tienda N� 104- Edificio T-48 los Pinos, Distrito de Jesus Maria- Lima; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/09/2023 08/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 01327-2022-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI. Especialista: CONDORI GOMEZ, ROSSMERY CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO . Fecha Resolución: 12/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 27/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 8,884,200.00. Precio Base: $ 5,922,800.00. Incremento entre ofertas: $ 17,768.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 888,420.00. Descripción: RESIDENCIAL SAN FELIPE TIENDA NO. 104- EDIFICIO T-48 LOS PINOS, DISTRITO DE JESUS MARIA- LIMA;. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12236
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. CINCO Miraflores, doce de julio de 2023.-
Dando cuenta al escrito presentado por el banco demandante y con los documentos que se adjuntan; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda es de fecha diez de noviembre de 2021. Por ello, se concluye que la tasación comercial se encuentra actualizada, en tal sentido corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No 12� 1 de la Ley No. 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el RESIDENCIAL SAN FELIPE TIENDA No. 104- EDIFICIO T-48 LOS PINOS, DISTRITO DE JESUS MARIA- LIMA; el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 40497579 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
2.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


D00002: HIPOTECA; constituida por Don LIIGI ENRICO GENNARO BACIGALUPO GIUGLIANO a favor del BANCO SUDAMERICANO hasta por la suma de US$ 25,141.66 dólares americanos. Así consta en la ESCRITURA PUBLICA de fecha 20/12/2002.
D00004: AMPLIACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento D00002 de esta partida electrónica, constituida a favor de BANCO SUDAMERICANO, registrado en la Partida No. 02007053 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha sido ratificada y ampliada por las partes respecto de las obligaciones, garantizando además las deudas y obligaciones asumidas por el deudor MERCADO ELECTRONICO SAC y que en forma detallada consta en la cláusula segunda y tercera del título que se archiva. Así consta de Escritura Pública del 21/02/2006.
D00006: AMPLIACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento D00002 modificada en el asiento D00004 de esta partida electrónica, constituida a favor de BANCO SUDAMERICANO, registrado en la Partida No. 02007053 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha sido ratificada y ampliada por las partes a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por el deudor MERCADO ELECTRONICO SAC y que en forma detallada consta en la cláusula tercera del título que se archiva. Así consta de Escritura Pública del 27/04/2006.
D00007: CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA La hipoteca registrada en el asiento D00002 y modificada en los asientos D00004 y D00006 de la presente partida electrónica, ha sido CEDIDA en favor de SCOTIABANK PERU S.A.A.
D00009: MODIFICACION DE HIPOTECA Luigi Enrico Gennaro Bacigalupo Giugliano, y el SCOTIABANK PERU S.A.A. deciden modificar la hipoteca del asiento D00002 y a la que refieren los asientos D00004, D00006 y D00007, en el sentido que la hipoteca también garantizara nuevas obligaciones de Mercado Electrónico SAC conforme se detalla en el título que se archiva. Según Escritura Pública del 08 de febrero del 2007 otorgada ante Notario Público de Lima Doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán.
D00011: AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca a la que se refiere el asiendo D00002 y a la que refieren los asientos D00004, D00006, D00007 y D00009 constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A ha sido AMPLIADA hasta la nueva suma de US$ 36,000.00 dólares americanos y MODIFICADA en el sentido que además garantiza las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 07.08.2012.
D000013: MODIFICACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento D00002, ampliada en los asientos D00004, asiento D00006 cedida en el asiento D00007, modificada en el asiento D00009 y asiento D00011 de la presente partida electrónica, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., ha sido modificada hasta por la suma de US$ 78,5000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 02/10/2013 otorgada ante Notario de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Moran.
D00015: EMBARGO: Mediante Resolución No. UNO del 16/02/2022, expedida por la Juez Virginia María Medina Sandoval del 6� Juzgado Civil Comercial de Lima, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US$ 70,000.00 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Luigi Enrico Gennaro Bacigalupo Glugliano. En el proceso seguido por INTCOMEX PERU SAC con el demandado. Expediente No. 01024-2022-3-1817-JR-CO-06.
D000016 EMBARGO. - Mediante resolución judicial No. dos del 22/12/2022 suscrita por el Juez del Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Juan Gustavo Varillas Solano, interviniendo como especialista Oscar Fernando Martínez Tejada, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 15,000.00 solares. Sobre las acciones y derechos que le corresponden a LUIGI ENRICO GENNARO BACIGALUPO GIUGLIANO, en los seguidos por BANCO PICHINCHA sobre medida cautelar (Expediente, No. 19059-2022-61-1817-JR-CO- 07).
2.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA
En autos asciende a la suma de US$ 88,842.00 dólares americanos (Ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 00/100 dólares americanos).
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 59,228.00 dólares americanos (Cincuenta y nueve mil doscientos veintiocho con 00/100 dólares americanos).
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,343.80 dólares americanos (Cincuenta mil trescientos cuarenta y tres mil con 80/100 dólares americanos).
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 42,792.23 dólares americanos (Cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos con 23/100 dólares americanos).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
5. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva.
6. Revisados los instrumentos registrales presentados por el demandante, se advierte la existencia de TERCEROS QUE TIENEN GRAVÁMENES registrados a su favor, por lo tanto; se dispone: NOTIFICAR a los acreedores no ejecutantes INTCOMEX PERU S.A.C. y BANCO PICHINCHA, para tal efecto el demandante deberá señalar el domicilio a notificar a los terceros.
7. A los otrosíes: Téngase presente y debido a que se ha ordenado el remate electrónico del inmueble materia de ejecución, se dispone: CURSAR OFICIO al Sexto Juzgado Comercial de Lima y Séptimo Juzgado Comercial de Lima con el propósito poner en conocimiento lo dispuesto en la presente resolución.
8. Avocándose al proceso magistrado que suscribe, por disposición superior e interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por el periodo de licencia de la titular.

menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMER JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD� COMERCIAL Av. Petit Thouars No. 4979 � Miraflores
Miraflores, 12 de julio de 2023
OFICIO N� 1327-2022-0-1817-JR-CO-01 Señor: JUEZ DEL SEXTO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA Presente.-
Ref. Exp N� 1024-2022-0-1817-JR-CO-06
Tengo a bien dirigirme a Usted, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra MERCADO ELECTRÓNICO S.A.C. Y OTRO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS a efectos de poner a su conocimiento lo resuelto por resolución número CINCO dictada en la fecha, la misma que se adjunta en copia certificada.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, nuestra estima y consideración.
Atentamente,




CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMER JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD� COMERCIAL Av. Petit Thouars No. 4979 � Miraflores
Miraflores, 12 de julio de 2023
OFICIO N� 1327-2022-0-1817-JR-CO-01 Señor: JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA Presente. -
Ref. Exp N� 19059-2022-61-1817-JR-CO-07
Tengo a bien dirigirme a Usted, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra MERCADO ELECTRÓNICO S.A.C. Y OTRO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS a efectos de poner a su conocimiento lo resuelto por resolución número CINCO dictada en la fecha, la misma que se adjunta en copia certificada.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, nuestra estima y consideración.
Atentamente,