Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01334799 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 3, Mz. L, Asentamiento Humano Asociacion Valle Hermoso el Mirador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12128
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. DOCE Miraflores, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno
Dando cuenta el escrito ingresado con el N° 44212- 2021 que aparece insertado en la página 319 de autos, presentados por el demandante BANCO BBVA PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y QUINTO OTROSI: Téngase por cumplido el requerimiento conferido por Resolución N° 11, esto es, por adjuntado las copias literales completas y actualizadas de los dos (02) bienes inmuebles materia de ejecución y arancel judicial por reintegro; y estando a la convocatoria a Remate Judicial Electrónico que solicita; y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 30229 y 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. SEDE COMERCIALES, Juez:LAU DEZA Ana Patricia FAU 20159981216 soft Fecha: 23/09/2021 18:38:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20159981216 soft Fecha: 24/09/2021 08:12:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1) DESCRIPCION: Inmueble sito en: LOTE 3, MZ. L, ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION VALLE HERMOSO EL MIRADOR, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 2 Articulo 13°. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P01334799 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
1.3) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1.- Hipoteca: A favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos; en garantía de las obligaciones detalladas en el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 23/07/2015, otorgada ante Notario Público de Lima GONZALES LOLI JORGE LUIS, firma en reemplazo el Notario de Lima TINAGEROS LOZA VICTOR, por licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima; inscrita en el Asiento 00012; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
1.3.2.- Modificación y ampliación de hipoteca: La hipoteca registrada en el asiento D00012 de la presente partida electrónica a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 522,325.00 dólares americanos, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 14/06/2017 otorgada ante Notario Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos, en la ciudad de Lima; inscrita en el Asiento 00015;
1.4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación convencional acordada en el documento denominado "Acuerdo de pagos y reconocimiento de deuda", que obra incorporado en autos de la página a la página 241 a la página 249, que se encuentra en custodia en la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Comerciales, por tratarse de un Expediente Judicial Electrónico, que asciende a la suma de US$ 491,600.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1.5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 327,733.33 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$ 278,573.33 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 236,787.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS);
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2.1) DESCRIPCION: Inmueble sito en: LOTE 2, MZ. L, ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION VALLE HERMOSO EL MIRADOR, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P01334798 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
2.3) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1.- Hipoteca: La propietaria del presente predio ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 229,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 158,400.00 dólares americanos, así como el cumplimiento de las demás deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 29/10/2014 otorgada ante la Notaria de Lima, Dra. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalo; inscrita en el Asiento 00010; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
2.3.2.- Modificación y ampliación de hipoteca: GRUPO C & R VELOZ S.A.C. ha convenido en modificar la hipoteca inscrita en el Asiento 00010 de esta partida y ampliarla en su monto hasta por la suma de US$ 369,000.00 dólares americanos, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, la cual pasa además a garantizar las obligaciones a las que se refiere el título que se archiva, referido líneas arriba; inscrita en el Asiento 00012;
2.3.3.- Embargo en forma de inscripción: Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/12/2018 expedida por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el juez Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y Secretaria judicial, Olga Lidia Moreno Castro, se ha ordenado TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de GRUPO C & R VELOZ S.A.C. hasta por la suma de S/. 460,000.00 soles. En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, sobre Medida Cautelar. Expediente: 17965-2018- 69-1817-JR-CO-11; inscrita en el Asiento 00013;
2.3.4.- Embargo judicial: Por Resolución N° 02 de fecha 02/09/2019 expedida por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Zenaida Esther Vilca Malpica y Especialista Legal Yamira Esthefanny Taboada Vargas se ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/. 42,500.00 soles sobre las acciones y derechos que correspondan al obligado GRUPO C & R VELOZ S.A.C. En el proceso seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., con el expediente N° 02768-2019-1-0908-JP-CI-05; inscrita en el Asiento 00014;
2.4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación convencional acordada en el documento denominado "Acuerdo de pagos y reconocimiento de deuda", que obra incorporado en autos de la página a la página 241 a la página 249, que se encuentra en custodia en la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Comerciales, por tratarse de un Expediente Judicial Electrónico, que asciende a la suma de US$ 357,212.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
2.5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
2.5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 238,141.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS);
2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$ 202,420.13 (DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 13/100 DOLARES AMERICANOS);
2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 172,057.11 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 11/100 DOLARES AMERICANOS);
3) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
4) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución;
5) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LIMA NORTE en forma oportuna, bajo responsabilidad;
6) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N° P01334798, que:
1) En el Asiento 00013 corre inscrito un embargo a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK;
2) En el Asiento 00014 corre inscrito un embargo a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A.;
Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho de los terceros y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución a los terceros en el domicilio indicado en el Registro Unico de Contribuyente;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
3 Articulo 15°. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733° del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°. i) 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 17965-2018-69- 1817-JR-CO-11, sobre Medida Cautelar;
ii) 5° Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Expediente N° 02768-2019-1-0908- JP-CI-05;
Debiendo la parte demandante realizar su debido diligenciamiento y cumplido que sea devolver el cargo al Juzgado, bajo responsabilidad;
7) ACTUAL PROPIETARIO:
De la revisión de la Partida Registral N° P01334799de la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, en el asiento 00016, se advierte que el actual propietario es: OSCAR HUMBERTO CARLOS CARLOS –demandado-; por lo que siendo ello así, NOTIFIQUESELE al actual propietario con la presente resolución al domicilio del bien inmueble materia de ejecución forzada;
AL CUARTO OTROSI: Téngase por autorizados a: JESUS OBREGON HERMOSILLA, MIGUEL ANGEL DIAZ LOPEZ Y BRYAN AVALOS ACERO, a fin de realizar las gestiones que se señalan. Notifíquese
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01093-2019-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. QUINCE Miraflores, veintiuno de abril del dos mil veintidós
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-; el escrito ingresado con el N° 213500-2021 que aparece insertado en la página 531 de autos, presentado por el demandante BANCO BBVA PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial; AL PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N° 12 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N° 12, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155° del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N° 12, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
SEDE COMERCIALES, Juez:LAU DEZA Ana Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 21/04/2022 12:46:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20159981216 soft Fecha: 21/04/2022 13:06:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 12 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por autorizadas a las personas que se indican a fin de realizar las gestiones que se señalan. Notifíquese