Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06198777 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano los Olivos, Maz. Ch1, Lote 7, Zona 1 del Distrito de Mariano Melgar de la Provincia y Departamento de Arequipa, con las Aã‰reas y Medidas Perimã‰tricas y Caracterã�sticas Descritas En la Partida Electrã"nica Nâ° P06198777 de la Zona Registral Nâ° Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12127
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,Resolución Nro. 12
Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre, uno
Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal que se soporta al desactivarse una secretaria. ---- DE OFICIO.- VISTO: El expediente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artículo 730 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo el juez aprueba o desaprueba la tasación, si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismo peritos u otros; conforme al artículo 731 del CPC, aprobada la tasación o siendo innecesaria, el juez convocará a remate, el cual se realiza por medio del remate judicial electrónico (REM@JU); y conforme a la Resolución Administrativa N° 131-2021-P-CSJAR-PJ, en el distrito judicial de Arequipa los remates se deben realizar a través del aplicativo informático REM@JU. SEGUNDO: En el proceso se verifica que mediante resolución nueve se aprobó la tasación del bien inmueble materia de ejecución y que el ejecutante ha cumplido con pagar el arancel judicial por solicitud de remate, por lo que se RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien embargado, y sucesivamente, CONVOCO AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
ASENTAMIENTO HUMANO LOS OLIVOS, MAZ. CH1, LOTE 7, ZONA 1 del distrito de Mariano Melgar de la provincia y departamento de Arequipa, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P06198777 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. CARGA Y GRAVÁMENES Asiento 00007: INCRIPCION DE EMBARGO: A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 42.000.00, otorgado por sus propietarios, para garantizar el pago S/ 40,601.88, según pagaré de fecha 13-03-2020. VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial: S/ 31 072.50 (TREINTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 50/100 SOLES) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 20,715.00 (VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 SOLES) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN SEGUNDA La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 17,607.75 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON CONVOCATORIA 75/100 SOLES) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 14,966.59 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 59/100 SOLES) OBLAJE Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.Asimismo, PUBLÍQUENSE los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; y FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar como lo refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil, en forma oportuna. Regístrese y comuníquese.