domingo, 3 de septiembre de 2023

Remate Judicial Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 155943 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01151887 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã"n Perãš. Av. Lima Nro. 3307, 3309, 3305 (antes Mz.6. Lt. 12), 3â° Zona, Distrito de S… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01151887 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã"n Perãš. Av. Lima Nro. 3307, 3309, 3305 (antes Mz.6. Lt. 12), 3â° Zona, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00247-2006-0-0904-JM-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUERTA RIOS HILDA JULIA (LABORAL). Especialista: MELO FALCON JOHRLLY. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 101. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 14/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 275,194.64. Precio Base: $ 155,943.63. Incremento entre ofertas: $ 467.83. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,519.46. Descripción: INMUEBLE SITO EN: ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÃ"N PERÚ. AV. LIMA NRO. 3307, 3309, 3305 (ANTES MZ.6. LT. 12), 3° ZONA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA P01151887 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11785
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : HERRERA PADILLA, MARIA CATALINA
RAZON SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. De la evaluación de autos, se observa que se encuentra pendiente convocar a remate judicial, por cuanto obra en autos la aprobación de la pericia de tasación. Asimismo, informo que los actuados han alcanzado un volumen que dificulta el manejo del mismo, por lo que solicito su autorización para la creación del TOMO "III" en el presente expediente. Lo que comunico a Ud. para los fines pertinentes. Condevilla, 30 de enero del 2023
RESOLUCIÓN CIENTO UNO Condevilla, treinta de enero Del año dos mil veintitrés. - DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente. Al escrito nro. 1010-2023 de fecha 06.01.2023 presentado por la parte demandante; adjuntando los aranceles por derecho de notificación, tengase presente; en consecuencia, dando cuenta a su escrito de fecha 14.10.2022; es de advertir que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, debidamente aprobado el informe pericial de tasación del bien mediante resolucion 95 y encontrándose pendiente llamar a remate público, por lo que la solicitud de la demandante de reponerle 4.63 m2 y comprar 11.87 m2 del inmueble debe ser desestimado; En consecuencia, NO HA LUGAR lo solicitado por la demandante, continuándose el proceso según su estado. Ordenase la creación del TOMO "III" en el presente expediente, debiendo iniciarse el citado tomo a partir del escrito que provee la presente. AUTOS Y VISTO; Estando a lo solicitado por la demandada de proceder al remate del bien y siendo el estado del proceso; y, ATENDIENDO: PRIMERO: De la revisión de los actuados se observa que mediante escrito de fecha 17.02.2020, los peritos designados en autos presentaron el informe pericial sobre la valorización del bien inmueble sub litis, poniéndose en conocimiento de las partes mediante Resolucion 88, formulando oposición la demandante, emitiéndose la resolucion 95 en la que se declara infundada la oposición y se aprueba el informe pericial. SEGUNDO: Que, mediante la Ley N° 30229-Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, establece en su artículo 3° "(…) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional". Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°43-2021-CE-PJ del 12.02.2021 dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales–REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; entrando en vigencia por Resolución Administrativa N° 141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ a partir del 19 de febrero de 2021. En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que el presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y habiéndose aprobado el informe pericial de tasación mediante resolucion 95, SE RESUELVE: 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL–REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble siguiente: • DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN PERÚ. AV. LIMA NRO. 3307, 3309, 3305 (ANTES MZ.6. LT. 12), 3° ZONA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica P01151887 de los Registros Públicos de Lima. • CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme el Certificado de Gravámenes Y Cargas del bien sub litis, se observa: Gravámenes y cargas inscritos vigentes: "Asiento 0002/ Anotación de demanda de Sucesión Intestada / inscrita el 03.06.2022" "Asiento 0010/ Anotación de demanda de División y Partición / inscrita el 09.10.2012" Cargas y Gravámenes en el registro personal o en el rubro otros: "ninguno" 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el Segundo Remate y seguidamente el Tercer Remate Electrónico Judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en el informe pericial asciende a la suma de US$.275, 194.64 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 DOLARES AMERICANOS). 4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 183,463.09 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 09/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 155,943.63 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 63/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: En tercera convocatoria la base se reduce un 15% adicional a la base de la segunda convocatoria, esto eso, la suma la suma de: US$. 132,552.08 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS). 5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 7.- fijase los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal. Para tal efecto, la parte ejecutante deberá apersonarse a esta judicatura a efecto de ayudar al diligenciamiento del pegado en el inmueble, una vez consentida la presente resolucion. Avocándose en el conocimiento de autos la Señora Magistrada e interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.-