domingo, 3 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en San Martin Juanjui Precio Base S/ 159214 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: MARISCAL CACERES. Distrito: JUANJUI. Partida Registral: 11060079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Lote (independizado 1), Ubicado En el Pasaje 25 de Octubre Nâ° 100 con Jirã"n la Merced Nâ° 1136 -… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: MARISCAL CACERES. Distrito: JUANJUI.
Partida Registral: 11060079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Lote (independizado 1), Ubicado En el Pasaje 25 de Octubre Nâ° 100 con Jirã"n la Merced Nâ° 1136 -1138 Sector Barrio la Merced, Distrito de Juanjuã�, Provincia de Mariscal Cã�ceres y Departamento de San Martin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/09/2023 11/09/2023
Validación de Inscripción12/09/2023 14/09/2023
Presentación de Ofertas15/09/2023 16/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00180-2019-0-2205-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE JUANJUI. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ZEGARRA GALVEZ DENIS SANTIAGO. Especialista: DONGO ODAR MARCIA ALEXANDRA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 04/03/2022. Tasación: S/. 280,966.50. Precio Base: S/. 159,214.35. Incremento entre ofertas: S/. 477.64. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,096.65. Descripción: PREDIO URBANO, LOTE (INDEPENDIZADO 1), UBICADO EN EL PASAJE 25 DE OCTUBRE N° 100 CON JIRÃ"N LA MERCED N° 1136 -1138 SECTOR BARRIO LA MERCED, DISTRITO DE JUANJUÃ�, PROVINCIA DE MARISCAL CÃ�CERES Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN; CUYOS DOMINIO Y Ã�REA APARECEN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11060079 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE JUANJUÃ�. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11787
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CMACPIURA SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Juanjuí, cuatro de marzo Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós, presentado por la parte ejecutante, Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Al escrito, presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE Piura SAC, Al Principal: Estando a la observación advertida de la Resolución Número CUATRO de fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, se emitió Auto final que ordena llevar adelante la ejecución del bien dado en garantía; que dice: "PRIMERO: Que la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, interpone demanda de ejecución d Garantías, contra MILAGRITOS PINEDO INGA y JACK LOPEZ HUAMAN a fin de que el citado ejecutado, cumpla con pagar la suma de S/. 318,955.58 (trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco mil con 58/100soles) (…) SE RESUELVE: 1.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra MILAGRITOS PINEDO INGA y JACK LOPEZ HUAMAN, hasta por la suma de S/. 318,955.58 (trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco mil con 58/100soles)" SIENDO LO CORRECTO: "PRIMERO: Que la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, interpone demanda de ejecución d Garantías, contra MILAGRITOS PINEDO INGA y JACK LOPEZ HUAMAN a fin de que los citados ejecutados, cumpla con pagar la suma de S/. 318,958.58 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA OCHO CON 58/100 SOLES) (…) SE RESUELVE: 1.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra MILAGRITOS PINEDO INGA y JACK LOPEZ HUAMAN, hasta por la suma de S/. 318,958.58 ((TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA OCHO CON 58/100 SOLES)" Al primer otrosí digo: Estese a la presente resolución,
SEGUNDO: Mediante Resolución Número CUATRO, de fecha diez de febrero del dos mil veintiuno, se emitió auto final, en el que se ha resuelto llevar adelante la ejecución y ordenar el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, CONFIRMADA por el Superior en grado mediante Resolución Número OCHO de fecha dos de julio del año dos mil veintiunos.
TERCERO: En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730º del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del ejecutado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado.
CUARTO: Se advierte de los informe de tasación: A) Tasación del predio urbano inscrito en la Partida Electrónica N° P46017740 de fecha cinco de julio del año dos mil diecinueve, que obra a folios 47 al 52, el valor comercial del predio materia de ejecución, asciende a la suma de US$ 22,600.00, sin embargo, en la Escritura Pública N° 443 de constitución de garantía hipotecaria de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, las partes han valorizado convencionalmente el inmueble en la suma de US$ 31,000.00; B) Tasación del predio urbano inscrito en la Partida Electrónica N° 11060079 de fecha cinco de julio del año dos mil diecinueve, que obra a folios 53 al 59, el valor comercial del predio materia de ejecución, asciende a la suma de US$84,400.00, sin embargo, en la Escritura Pública N° 443 de constitución de garantía hipotecaria de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, las partes han valorizado convencionalmente el inmueble en la suma de US$ 96,357.07; a la fecha no se ha presentado oposición respecto al valor comercial de los predios, encontrándose fundados los valores establecidos por la ejecutante en los informes técnicos; debiéndose ordenar el remate del predio materia de ejecución, en base al valor comercial, equivalente al tipo de cambio en moneda nacional a la fecha de presentada la demanda.
QUINTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (…)", por consiguiente, estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1
de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente,
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289-2021-P- CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución.
SEXTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento (15%) sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento (15%) el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. LA CORRECCION de la Resolución CUATRO de fecha diez de febrero del año dos mil veintiunos, indicada considerando PRIMERO.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % de los bienes inmuebles descritos infra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCIÓN: 2.1.1 Predio Urbano, ubicado en el Centro Poblado de Pajarillo Mz 56 Lote 09, Distrito de Pajarillo, Provincia de Mariscal Cáceres y Departamento de San Martin; cuyos dominio y área aparecen inscritos en la partida registral P46017740 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjuí. 2.1.2 Predio Urbano, Lote (Independizado 1), Ubicado en el Pasaje 25 de Octubre N° 100 con Jirón la Merced N° 1136 -1138 Sector Barrio la Merced, Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres y Departamento de San Martin; cuyos dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N° 11060079 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjuí.
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P46017740 - Asiento N° 00004: HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de US$ 17,200.00 Dólares Americanos, con plazo indefinido, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente, así consta de la Escritura Pública N° 532 del 10/10/2016. - Asiento N° 00005: HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de US$ 31,000.00 Dólares Americanos, con plazo indefinido, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente, así consta de la Escritura Pública N° 443 del 18/09/2017. - Asiento N° 00006: EMBARGO a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA., hasta por la suma de S/ 12,500.00 Soles.  DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11060079 - Asiento N° D00002: HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de US$ 59,018.93 Dólares Americanos, con plazo indefinido, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente, así consta de la Escritura Pública N° 287 del 28/06/2017. - Asiento N° D00003: HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de US$ 96,35707 Dólares Americanos, con plazo indefinido, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente, así consta de la Escritura Pública N° 443 del 18/09/2017. - Asiento N° D00004: EMBARGO a favor de Patricia Lili Arana Candiotti., hasta por la suma de S/ 25,100.00 Soles. - Asiento N° D00005: EMBARGO a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA., hasta por la suma de S/ 12,500.00 Soles.
2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor comercial del predio, en el equivalente al tipo de cambio en moneda nacional a la fecha de presentada la demanda, por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
 DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P46017740 – (Valor Convencional S/ 74,354.00)
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 49,569.33 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 42,133.93 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 93/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 35,813.84 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 84/100 SOLES).
 DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°11060079 – (Valor Convencional S/ 280,966.50)
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 187,311.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 159,214.35 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 35/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 135,332.20 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB – REM@JU DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE al ejecutado del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.
del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.