Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: MOCHE.
Partida Registral: 11216165 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sub Lote 2c Lote Vd-2 Valle de Moche Sector V � Chavimochic, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/09/2023 | 09/10/2023 |
Validación de Inscripción | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2023 | 14/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12258
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Trujillo, siete de abril Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se aprecia que mediante resolución número seis antes número cinco de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, obrante a folios 104/105, se dispuso sacar a remate en subasta pública el bien inmueble ubicado en sub lote 2C lote VD-2 Valle de Moche Sector V � Chavimochic, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 11216165 del Registro de Predios de la Sede Registral N� V � Sede Trujillo/oficina Registral Trujillo; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: sub lote 2C lote VD-2 Valle de Moche Sector V � Chavimochic, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 11216165 del Registro de Predios de la Sede Registral N� V � Sede Trujillo/oficina Registral Trujillo 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: sub lote 2C lote VD-2 Valle de Moche Sector V � Chavimochic, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad b.