sábado, 30 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Chiguata Precio Base S/ 84569 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA. Partida Registral: Po6145325 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado los Portales de Chiguata Mz L, Lote 3, Zona B, Sector Seccion A, Distrito de Chiguata Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: Po6145325 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado los Portales de Chiguata Mz L, Lote 3, Zona B, Sector Seccion A, Distrito de Chiguata Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/09/2023 09/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 03868-2017-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: GUZMAN SOTO LEYVER LANDER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 06/09/2023. Tasación: S/. 126,854.00. Precio Base: S/. 84,569.33. Incremento entre ofertas: S/. 253.71. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,685.40. Descripción: SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE OSTENTA JULIA AYNAYA NINA SOBRE EL BIEN INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 06145325. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12257
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC,
RESOLUCION NRO. 21.- Arequipa, seis de setiembre del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; Al escrito que antecede con número de registro 31323-2023; AL PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSI: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Centro poblado los Portales de Chiguata Mz. L, lote 3, Zona B, Sector Sección A, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral PO6145325 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del segundo Juzgado de paz Letrado de Paucarpata, Juez Yenny Soledad Condori Fernandez, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Julia Aynaya Nina, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 09/06/2017; expedida en el expediente judicial N� 03369-2017-52- 0412-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 05/07/2021. � Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez María Soledad Bellido Angulo, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Julia Aynaya Nina, hasta por la suma de S/. 17,500.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 26/07/2017; expedida en el expediente judicial N� 03868-2017-99-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 20/09/2017. � Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez María Soledad Bellido Angulo, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Julia Aynaya Nina, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 05/03/2018; expedida en el expediente judicial N� 0439-2018-54-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 24/05/2018. � Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Sexto Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Cecibel Vega Valencia, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Julia Aynaya Nina, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles. Resolución Judicial N� 02 de fecha 31/01/2019; expedida en el expediente judicial N� 03667-2018-44- 0401-JP-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 31/05/2019. � Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, Juez Uriel Dueñas Treviños, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Julia Aynaya Nina, hasta por la suma de S/. 41,000.00 soles. Resolución Judicial N� 04 de fecha 11/06/2018; expedida en el expediente judicial N� 01921-2018-21-0401-JP-CI- 09 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 12/09/2019. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 126,854.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 84,569.33 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESETNA Y NUEVE CON 33/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 71,883.93 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 93/100 soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 61,101.34 (SESENTA Y UN MIL CIENTO UNO CON 34/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Téngase por cumplido el mandato judicial, debiendo agregarse a sus antecedentes la partida registral que se adjunta. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. Reasumiendo funciones en la fecha el especialista legal que suscribe.-