sábado, 30 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 196733 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. Partida Registral: 11220191 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz A, Lote 5, Dpto 104, Urb Alameda Dolores, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11220191 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz A, Lote 5, Dpto 104, Urb Alameda Dolores, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/09/2023 09/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 05031-2015-0-0401-JP-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: GUZMAN SOTO LEYVER LANDER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 18/01/2023. Tasación: S/. 295,100.00. Precio Base: S/. 196,733.33. Incremento entre ofertas: S/. 590.20. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,510.00. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ A, LOTE 5, DPTO 104 URB ALAMEDA DOLORES, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12256
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103,
RESOLUCION NRO. 15.- Arequipa, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado, y además teniendo en cuenta el decreto supremo por el cual se declara estado de emergencia nacional y conforme a la autorización del trabajo remoto; Al escrito que antecede con número de registro con número 27664-2022; AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato judicial, debiendo agregarse a sus antecedentes la partida registral que se adjunta. AL OTROSI: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Mz A, lote 5, Dpto. 104, Urb. Alameda Dolores, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11220191 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento D00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Octavo Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Liz Everlyn Figueroa Tejada, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponde a los afectados MASHA IVONE CABALA PINTO Y CESAR ALEXANDER ZAVALA YUCRA, hasta por la suma de S/. 15,200.00 soles. Resolución Judicial N� 02 de fecha 27-06-2017; expedida en el expediente judicial N� 05031-2015-6-0401-JP-CI-08 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 13/07/2017. � Asiento D00006: MUTUO CON GARANTIA ANTICRETICA: los cónyuges CESAR ALEXANDER ZAVALA YUCRA Y MASHA IVOHNE CABALA PINO constituyen anticresis a favor de MARIA ELENA MAMANI ZAPANA, en garantía del mutuo por $. 45,000.00 dólares americanos que la acreedora entrega a los deudores por el plazo de tres años contados a partir del 19-04-2018 y vencerá el 19-04-2021. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 295,100.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 196,733.33 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES con 33/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 167,223.33 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES con 33/100 soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 142,139.83 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 83/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad.-