Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 14683279 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. San Borja Norte Nro. 804, Secci�n Nro. 501 � Departamento Nro. 501 � Quinto Piso (antes Av. San Borja Lote Nro. 16 de la Mz. B4, Urb. San Borja, Secci�n Nro. 501 � Departamento Nro. 501 � Quinto Piso), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 29/09/2023 | 08/10/2023 |
Validación de Inscripción | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2023 | 14/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12240
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 81856
- Remate de Casa por Embargo BCP en Junin Tarma Precio Base $ 35467
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 181312
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES Miraflores, once de agosto de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha los escritos de los días 03, 26 de mayo, 30 de junio de 2023; al principal, primer y segundo otrosíes: con el arancel judicial y certificado de gravamen de los inmuebles materia de litis; al principal: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número dos, de fecha 23 de agosto de 2022. 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
3. 3. 3. 3. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Av. San Borja Norte Nro. 804, Sección Nro. 04 � Estacionamiento Nro. 04 � Primer Sótano (antes Av. San Borja Lote Nro. 16 de la Mz. B4, Urb. San Borja, Sección Nro. 04 - Estacionamiento Nro. 04 � Primer Sótano), distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nro. 14683238 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. 4. 4. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/ 772,265.25 a favor de Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 5. 5. 5. 5.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 48,600.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES).5.1 5.1 5.1 5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 48,600. 48,600. 48,600. 48,600.00 00 00 00 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES). 5.2 5.2 5.2 5.2 SEGUNDA SEGUNDA SEGUNDA SEGUNDA CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 27,540.00 27,540.00 27,540.00 27,540.00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES).
5.3 5.3 5.3 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 23, 23, 23, 23,409.00 409.00 409.00 409.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES)
6. 6. 6. 6. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Av. San Borja Norte Nro. 804, Sección Nro. 501 � Departamento Nro. 501 � Quinto Piso (antes Av. San Borja Lote Nro. 16 de la Mz. B4, Urb. San Borja, Sección Nro. 501 � Departamento Nro. 501 � Quinto Piso), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nro. 14683279 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 7. 7. 7. 7. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/ 772,265.25 a favor de Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 8. 8. 8. 8.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 819,517.50 (OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 50/100 SOLES).8.1 8.1 8.1 8.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 546,345.00 546,345.00 546,345.00 546,345.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
8.2 8.2 8.2 8.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de Base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 464,393.25 464,393.25 464,393.25 464,393.25 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100). 8.3 8.3 8.3 8.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 394,734.26 394,734.26 394,734.26 394,734.26 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 26/100 SOLES)
9. 9. 9. 9. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
10. 10. 10. 10. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo coordinar con la especialista de actos externos Hermy Motta Loayza, una vez quede firme la presente providencia.
Al cuarto otrosí: tener presente la casilla física No. 23033 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial-Sede Juzgados Comerciales-, y casilla electrónica casilla electrónica casilla electrónica casilla electrónica N N N No. o. o. o. 77707 77707 77707 77707 -SINOE-, lugar donde recaerán las providencia que emita la judicatura; al quinto otrosí: tener por autorizada a las personas que indica solamente para actos de procuraduría, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del Código Procesal Civil, 3�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12827-2022-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO Miraflores, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 14 de setiembre de 2023; al principal: téngase presente lo expuesto, y advirtiéndose que al momento de emitirse la providencia tres se ha incurrido en error al momento de señalar la base de la convocatoria a remate base de la convocatoria a remate base de la convocatoria a remate base de la convocatoria a remate,, ,, solamente respecto al inmueble ubicado en:
1. 1. 1. 1. INMUE INMUE INMUE INMUEBLE BLE BLE BLE ubicado en Av. San Borja Norte No. 804, Sección No. 04 - Estacionamiento No. 04 � Primer Sótano (antes Av. San Borja, Lote 16, Manzana B4, Urb. San Borja, Sección No. 04 � Estacionamiento No. 04 � primer sótano), Distrito San Borja - Lima, inscrito en la partida registral No. 14683238, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
2. 2. 2. 2. PR PR PR PRIMERA CONV IMERA CONV IMERA CONV IMERA CONVOCATORIA OCATORIA OCATORIA OCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 48,600.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 (CUAERNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES).
A efectos de no causar futuras nulidades que invaliden el proceso de remate se procederá a corregir solamente la base de la primera convocatoria respecto al inmueble detallado líneas arriba, de conformidad con lo ordenado en el artículo 407 del Código Procesal Civil, siendo lo correcto:
- PR PR PR PRIMERA CONV IMERA CONV IMERA CONV IMERA CONVOCATORIA OCATORIA OCATORIA OCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 32 32 32 32,, , ,4 4 4 400.00 00.00 00.00 00.00 ( ( ( (TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES).
Formando parte IN IN IN INTEGRANTE TEGRANTE TEGRANTE TEGRANTE de la resolución tres de fecha 11 de agosto de 2023, notificar.