Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SANTA MARIA DE CHICMO.
Partida Registral: P26023147 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Urbano Ubicado En el Centro Poblado de Cascabamba del Distrito de Santa Marã�a de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurã�mac, Lote Nâ° 8 Mz €œrâ€�, con un Ã�rea Superficial de 699.50 Metros Cuadrados Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2023 | 11/09/2023 |
Validación de Inscripción | 12/09/2023 | 14/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2023 | 16/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11649
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en Ancash Comandante Noel Precio Base $ 28333
- REM@JU Casa BCP en Venta en Ancash Chimbote Precio Base $ 21461
- Departamento en Remate Judicial Banco en Huacho Lima Precio Base $ 46610
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHOORO CREDITO SANTIAGO APOSTOL DE TALAVERA,Resolución Nro.14 Talavera, 18 de julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS; Estando los autos en mesa a efecto de emitir nueva resolución conforme lo ordenado por el Auto de Vista emitido por el superior jerárquico que obra a folio 657 y siguientes de autos; y, CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: "Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos". 2. Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución N° 04 (Auto Final), que obra a folios 28 y siguiente; por la cual el Juzgado resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol de Talavera, sobre obligación de dar suma de dinero, la misma que fue declarada consentida por resolución N° 05. En tanto, por resolución N° 01 dictada fuera del proceso de medida cautelar N° 208-2021-1, se resuelve admitir la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre la propiedad inmueble inscrito en la partida registral P26023147, hasta por la suma de S/ 22,204.59 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 59/100 SOLES); y por resolución N° 13, de fecha 19 de mayo del 2023, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a fin de que se pronuncien, si aceptan llevar adelante los remates mediante REM@JU (remate judicial electrónico), sin que ninguna de las partes haya opuesto a la misma, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierte de las cedulas de notificaciones que obran en autos a fojas 281, 282/283, 284/285; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. 3. Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes "(…) Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (…)". Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 13, de fecha 19 de mayo del 2023 que obra a folios 280 de autos. • CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado de Cascabamba del distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, lote N° 8 Mz "R", con un área superficial de 699.50 metros cuadrados, cuyo dominio y linderos se encuentra inscrita en la partida registral P26023147 de Registro de Propiedad Inmueble de Andahuaylas. • CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE EN EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. • CARGAS Y GRAVÁMENES. – 1).- embargo: en el asiento 00003 de la partida registral N°. P26023147 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito embargo en forma de inscripción por el Juzgado de Paz Letrado de Talavera, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol, agencia Andahuaylas, por la suma de S/ 22,204.59 soles. 2).- Tasación comercial: Asciende a la suma de S/ 89,280.83 (OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 83/100 SOLES). 3).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Talavera, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte de la Secretaria cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad, dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 4).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento. H.S.-