Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: P06181765 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Centro Poblado el Arenal Mz. P Lote 01 Zona B del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/09/2023 | 12/09/2023 |
Validación de Inscripción | 13/09/2023 | 15/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/09/2023 | 17/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11652
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAHUAPAZA HUAMANI, ROLANDO ANIBAL ESCALANTE DE CAHUAPAZA, ANGELICA LUPEResolución Nro. 06
Arequipa, treinta de junio de dos mil veintiuno.-
VISTOS: El escrito 31271-2021 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 03 (fojas 45) se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral P06181765 del Registro de Predios de la zona Registral Nro. XII Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, sin que esta haya impugnado la misma. TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y conforme al estado del proceso corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral P06181765 del Registro de Predios de la zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 0007, Asiento 0008 y Asiento 0009: Constituída por su propietaria Lisette María Torres Pulchs a favor de FONDESURCO hasta por la suma de $ 20,000.00 dólares americanos a fin de garantizar la suma de $ 31,159.04 dólares americanos. Asiento 00010: Constituída por su propietaria Lisette María Torres Pulchs a favor de FONDESURCO hasta por la suma de $ 40,000.00 dólares americanos a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de Filomeno Jaime Torres Prado y Elvia Carmen Adelaida Pulchs de Torres. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Asiento 00013: INSCRIPCION DE HIPOTECA: Constituída por su propietaria, Johana Pancorbo Cahuapaza a favor de Oscar Gerónimo Cahui Arce hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles a fin de garantizar el mutuo de dinero por la suma de s/. 9,000.00 soles, con fecha de inscripción 06 de abril del 2016. Asiento 00015: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituída por su propietario Aldo José Pancorbo Gonzales a favor de la sociedad conyugal conformada por Rolando Aníbal Cahuapaza Huamani y Angélica Lupe Escalante de Cahuapaza hasta por la suma de S/. 100,000.00 soles a fin de garantizar el mutuo de dinero por la suma de S/. 50,000.00 soles, con fecha de inscripción 24 de febrero del 2020. 5. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $90,000.00 dólares americanos (NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 60,000.00 dólares americanos (SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de $ 51,000.00 dólares americanos (CINCUENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS). 7. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de $ 43,350.000 dólares americanos (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS). 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar con la Especialista Legal el pegado de los carteles en el bien a rematar.EXPEDIENTE : 00447-2021-0-0412-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO ESPECIALISTA : SANDOVAL LOAYZA, SHEYLA MAGALY TERCERO : OSCAR GERONIMO CAHUI ARCE, FONDESURCO, VERONICA MARIANELA TORRES PULCHS, TERCEROS POSEEDORES DE INMUEBLE, DEMANDANTE : CAHUAPAZA HUAMANI, ROLANDO ANIBAL ESCALANTE DE CAHUAPAZA, ANGELICA LUPE
Resolución Nro. 23
Arequipa, veintiocho de abril de dos mil veintidos.-
De oficio; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de junio del 2021 se ha expedido la resolución número 06 en cuya parte considerativa y resolutiva se ha consignado el bien inmueble materia del proceso como "Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia y departamento de Arequipa", siendo lo correcto "Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa", debiéndose en consecuencia proceder a la CORRECCIÓN de la parte considerativa y resolutiva de la resolución mencionada, respecto de la ubicación del bien inmueble materia de proceso; SEGUNDO: Que siendo así, es de aplicación lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Civil, el cual establece que puede corregirse de oficio o a pedido de parte una resolución antes de que cause ejecutoria, siempre que contenga un error material evidente, artículo que es aplicable extensivamente al caso de autos, por lo que en atención a lo expresado anteriormente SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número 06 del 30 de junio del 2021 en cuya parte considerativa y resolutiva se ha consignado el bien inmueble materia del proceso como "Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia y departamento de Arequipa", CORREGIDA debe decir "Centro Poblado El Arenal Mz. P lote 01 Zona B del distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa", quedando subsistente lo demás que contiene. Regístrese y comuníquese.