viernes, 1 de septiembre de 2023

Remate Judicial en Comas Lima de Casa Precio Base $ 53484 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01019229 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Collique- V Sector o Zona V, Manzana N1, Lote 23 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01019229 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Collique- V Sector o Zona V, Manzana N1, Lote 23 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/09/2023 10/09/2023
Validación de Inscripción11/09/2023 13/09/2023
Presentación de Ofertas14/09/2023 15/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00110-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 24/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.689 a la fecha 29/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 80,226.00. Precio Base: $ 53,484.00. Incremento entre ofertas: $ 160.45. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,022.60. Descripción: SE TRATA DE UN PREDIO EN ESQUINA UBICADA EN LA AV. MARÃ�A PARADO DE BELLIDO CON JR. 28 DE JULIO, DENTRO DEL UN ENTORNO URBANO EN EXPANSIÃ"N, CUENTA CON ALGUNOS SERVICIOS HABILITADOS, VEREDAS Y VÃ�AS INCOMPLETAS. EL PRIMER PISO CUENTA CON TALLER DE CARPINTERÃ�A Y BAÃ'O. SEGUNDO PISO: HALL DE DISTRIBUCIÃ"N, 02 DORMITORIOS. TERCER PISO: SALA COMEDOR, COCINA, BAÃ'O. CUARTO PISO: TENDAL Y 01 DORMITORIO. CUENTA CON UN Ã�REA DE TERRENO DE 200.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11925
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA REHABILITADORA LTDA. 24,
RESOLUCION NUMERO 08.- Miraflores, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de los demandados Nº73-2023: téngase presente a los demandados por APERSONADOS a la instancia, y presente el DOMICILIO REAL, CASILLA FÍSICA, CASILLA ELECTRÓNICA, CORREO ELECTRÓNICO y NÚMERO TELEFÓNICO que se señala. Dando cuenta al escrito electrónico de los demandados Nº963-2023; al principal y otrosí, con la tasa judicial que se acompaña: téngase presente, y para los efectos de mejor resolver, previamente: CUMPLAN los recurrentes, dentro del plazo de 02 días, con adjuntar el reintegro de la tasa judicial por concepto de nulidad de actos procesales, ello teniendo en consideración la cuantía de la demanda, y lo ordenado por la Resolución Administrativa N°0004747-2022-CE-PJ, debiendo adjuntar además las tasas judiciales por derecho de notificaciones bajo apercibimiento de rechazarse sus pedido en caso de incumplimiento. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº3543-2023; al principal y otrosí: téngase por cumplido el mandato ; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEDE COMERCIALES, Juez:GOMEZ CUNYA Rocio FAU 20546303951 soft Fecha: 24/03/2023 15:38:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 24/03/2023 16:34:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO COLLIQUE- V SECTOR O ZONA V, MANZANA N1, LOTE 23, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°P01019229 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un predio en esquina ubicada en la Av. María Parado de Bellido con Jr. 28 de Julio, dentro del un entorno urbano en expansión, cuenta con algunos servicios habilitados, veredas y vías incompletas. El primer piso cuenta con taller de carpintería y baño. Segundo piso: Hall de distribución, 02 dormitorios. Tercer piso: Sala comedor, cocina, baño. Cuarto piso: Tendal y 01 dormitorio. Cuenta con un área de terreno de 200.00 m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento 00004 de la Partida N° P01019229 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA REHABILITADORA LTDA. 24 hasta por la suma de S/180,000.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

INSERTA A FOJAS 32 Y SIGUIENTES. En autos asciende a la suma de US$80,226.00 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$53,484.00 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$45,461.40 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$38,642.19 (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Comas, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE a las partes.-
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00110-2022-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN ESPECIALISTA : BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA REHABILITADORA LTDA. 24,
RESOLUCIÓN NÚMERO 12.- Miraflores, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº152555-2023; al principal: téngase presente el DOMICILIO REAL, CASILLA FÍSICA y CASILLA ELECTRÓNICA que se señalan; al otrosí: téngase presente, y de conformidad con lo señalado por el artículo 138° del Código Procesal Civil; SE DECLARA: IMPROCEDENTE la autorización de revisión de expedientes, entrega y/o devolución de documentos, la que tendrá que efectuarse al propio demandante, abogado que lo asesora o apoderado que lo representa. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº172595-2023: téngase presente, y estando a lo solicitado: REANÚDESE el remate electrónico ordenado mediante resolución N°08, en consecuencia: AUTORICESE al Especialista Legal de la causa a registrar en el aplicativo REM@JU la información integral del bien a ser rematado; y, luego de ello, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Comas, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional, y AUTORICESE a la Especialista Legal de diligencias externas del Juzgado al pegado de cartel de remate en la tablilla del Juzgado; NOTIFICÁNDOSE. - SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 23/08/2023 10:10:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 23/08/2023 10:14:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE