Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P11002600 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L Lote 22 Sector A7 Chen Chen Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 05/09/2023 | 14/09/2023 |
Validación de Inscripción | 15/09/2023 | 19/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/09/2023 | 21/09/2023 |
Pago Saldo | 22/09/2023 | 26/09/2023 |
Validación del Saldo | 27/09/2023 | 29/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11963
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Ayacucho A Remate Publico Fonafesucesor Procesal del Banco Minero
- Venta de Casa Banco en Comas Lima Precio Base $ 14049
- REM@JU Terreno Rural BCP en Venta en Piura Tambo Grande Precio Base $ 219188
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPA AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,Resolución N° : 09
Moquegua, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.-
VISTOS: El escrito N° 2176-2022 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se establece en el artículo 730° de l Código Procesal Civil: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación". SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. TERCERO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Mz L, Lote 22, Sector A-7, Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, bien afectado cuya titularidad, medidas perimétricas, colindancias y demás característica se encuentra consignadas en la Partida Registral N° P11002600 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral Moquegua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. Embargo: En el asiento 00002 de la Partida N° 11002600 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moqu egua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, en el expediente 00196-2021-72-2801-JP-CI-02, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 163,800.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación que asciende a la suma de S/. 109,200.00 (CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y el Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – "Ley de Firmas y Certificados Digitales" .