viernes, 8 de septiembre de 2023

Remate Judicial en Moquegua de Casa Precio Base S/ 109200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P11002600 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L Lote 22 Sector A7 Chen Chen Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 0… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P11002600 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana L Lote 22 Sector A7 Chen Chen Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/09/2023 14/09/2023
Validación de Inscripción15/09/2023 19/09/2023
Presentación de Ofertas20/09/2023 21/09/2023
Pago Saldo22/09/2023 26/09/2023
Validación del Saldo27/09/2023 29/09/2023
Expediente: 00196-2021-0-2801-JP-CI-02. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Ã"rgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS. Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 9. Fecha Resolución: 16/06/2023. Tasación: S/. 163,800.00. Precio Base: S/. 109,200.00. Incremento entre ofertas: S/. 327.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,380.00. Descripción: UBICADO EN LA MZ L LOTE 22, SECTOR A7, CHEN CHEN MOQUEGUA MARISCAL NIETO PARTIDA REGISTRAL NRO. P11002600 ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11963
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPA AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,
Resolución N° : 09
Moquegua, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.-
VISTOS: El escrito N° 2176-2022 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se establece en el artículo 730° de l Código Procesal Civil: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación". SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. TERCERO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Mz L, Lote 22, Sector A-7, Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, bien afectado cuya titularidad, medidas perimétricas, colindancias y demás característica se encuentra consignadas en la Partida Registral N° P11002600 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral Moquegua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Embargo: En el asiento 00002 de la Partida N° 11002600 de la Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moqu egua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, en el expediente 00196-2021-72-2801-JP-CI-02, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 163,800.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación que asciende a la suma de S/. 109,200.00 (CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y el Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – "Ley de Firmas y Certificados Digitales" .