martes, 12 de septiembre de 2023

Subasta Judicial BCP de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 172930 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11608885 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Bien Inmueble Consistente En Departamento No, 102, Primer Piso, Avenida de los Precursores No 533, Urbanizaciã"n Valle … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11608885 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Bien Inmueble Consistente En Departamento No, 102, Primer Piso, Avenida de los Precursores No 533, Urbanizaciã"n Valle Hermoso de Monte Rico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/09/2023 22/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00230-2017-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ. Especialista: MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 38. Fecha Resolución: 15/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.696 a la fecha 11/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 259,395.77. Precio Base: $ 172,930.51. Incremento entre ofertas: $ 518.79. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,939.58. Descripción: BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN DEPARTAMENTO NUMERO, 102, PRIMER PISO, AVENIDA DE LOS PRECURSORES NO 533, URBANIZACIÃ"N VALLE HERMOSO DE MONTE RICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12069
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : REPALSA SA,
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y OCHO. Chimbote, quince de junio del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble consistente en Departamento No, 102, primer piso, Avenida los Precursores No 533, Urbanización Valle Hermoso de Monte Rico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Partida No. 11608885 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Lima.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento D00007, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$.310,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL.
3.2 Embargo. a) En el asiento D00008, mediante resolución 03 y resolución 04 expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del santa, se ha inscrito la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/75,000.00 Soles a favor de REPALSA SA. b) En el asiento D00010 mediante resolución 06 expedida por el Segundo Juzgado, sub especialidad Comercial de Lima, expediente (6063-2017-37-1817-JR-CO-02) se ha dispuesto variar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ordenada por la resolución 01 de fecha 31 de mayo de 2017 (inscrita en el asiento 009) en cuanto a su monto, hasta por la suma de S/20,000.00 Soles, en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada mediante resolución 33, en la suma de US$259,395.77/100 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 77/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$172,930.51 dólares americanos (CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 51/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de US$.146,990.93 dólares americanos (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 93/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$124,942.29 (CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 29 /100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilió real, procesal y casilla electrónica, así como en el inmueble materia de remate.- Notifíquese.-