viernes, 22 de septiembre de 2023

Terrenos en Venta en Lambayeque Precio Base S/ 66666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE. Partida Registral: 11293874 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Sector San Antonio, Manzana C. Lote 8, Distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE.
Partida Registral: 11293874 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Sector San Antonio, Manzana C. Lote 8, Distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2023 01/10/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 00233-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 18/05/2022. Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,000.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN SECTOR SAN ANTONIO, MANZANA C. LOTE 8, DISTRITO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11293874 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12183
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : COMERCIAL MOLINERA SAN LUIS SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Chiclayo, dieciocho de mayo Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con los dos escritos que anteceden; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha seis de abril del año dos mil veintidós presentado por el ejecutante, solicita que se declare consentido el auto final, y en consecuencia se convoque a remate en Primera Subasta el bien inmueble materia de garantía; SEGUNDO: Que, mediante resolución número Ocho, de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número Dos, de fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria. TERCERO: Que, pese de estar debidamente notificados, los ejecutados José Ángel Chávez Tuñoque y Delia Santisteban Yovera, no han impugnado la citada resolución, ni tampoco han cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin. CUARTO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil. QUINTO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEXTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P- CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SETIMO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Ocho, de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por COMERCIAL MOLINERA SAN LUIS SAC contra JOSE ANGEL CHAVEZ TUÑOQUE y DELIA SANTISTEBAN YOVERA; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. OCTAVO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723� del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731� del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número OCHO, de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós; en consecuencia, [2]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Sector San Antonio, Manzana C. Lote 8, distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Registral N� 11293874 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Sector San Antonio, Manzana C. Lote 8, distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Registral N� 11293874 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D00002 hipoteca a favor de MOLINERA SAN LUIS SAC por la suma S/ 90,000.00, así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 229 de fecha 23.01.2019. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: cien mil con 00/100 soles (S/ 100,000.00) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles (S/ 66,666.66) e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles (S/ 56,666.66) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis con 66/100 soles (S/ 48,166.66) g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [5] AL OTROSI DIGO: Téngase por autorizadas a las personas que se detallan en su escrito, para los actos de procuraduría. [6] Al escrito de fecha doce de abril del año dos mil veintidós, presentado por el ejecutado José Ángel Chávez Tuñoque: TENGASE por adjuntada la constancia de depósito judicial N� 2022030100599 por la suma de S/15,000.00 a fin de que sea endosado a la parte ejecutante. [7] NOTIFÍQUESE conforme a ley.-