viernes, 22 de septiembre de 2023

Venta de Departamento BCP en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 145597 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. Partida Registral: P06140341 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial Vinatea Reynoso, Lote A, Departamento N� 404, Edf. Pis./ Ref. A Porcentaje a Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: P06140341 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial Vinatea Reynoso, Lote A, Departamento N� 404, Edf. Pis./ Ref. A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2023 01/10/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 11002-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: DIAZ VALLEJOS, JAIME WALTER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 13/09/2022. Tasación: S/. 218,395.71. Precio Base: S/. 145,597.14. Incremento entre ofertas: S/. 436.79. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,839.57. Descripción: AREA : 67.95 M2. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12184
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N�: 08 Lima, trece de setiembre del dos mil Veintidós.- Dado cuenta y conforme al escrito de fecha ocho de junio del año en curso, la parte actora solicitó se convoque a remate judicial el inmueble materia de garantía; en ese sentido, se procede a resolver; Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicitó se convoque a remate electrónico, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos. Segundo: Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico automáticamente se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a los fundamentos antes señalados, se resuelve: I.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Vinatea Reynoso, Lote A, Departamento N� 404, Edf. Pis./ Ref. A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia de Arequipa y Departamento de Arequipa, el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica N� P06140341 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. I.1.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca, constituida por los titulares del bien, hasta por la suma de S/.197,326.80 Soles a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en el Asiento N� D00014 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� P06140341, título inscrito el 09 de noviembre del 2018. Embargo, ordenado por el 2� Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los Olivos, hasta por la suma de S/. 23,000.00 Soles, Exp. 04213- 2016-15-0903-JP-CI-02, inscrito en el Asiento N� D00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 43818163, título inscrito el 24 de marzo del 2017. c) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 71/100 SOLES (S/. 218,395.71). Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 14/100 SOLES (S/.145,597.14) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 57/100 SOLES (S/. 123,757.57) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 93/100 SOLES (S/. 105,193.93). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida la presente resolución; publicación que tendrá validez tanto para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, para lo cual la parte interesada deberá de coordinar mediante las vías pertinentes o prestar las facilidades del caso a fin de que se cumpla con hacer le publicidad correspondiente en el local del inmueble, bajo responsabilidad. Fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a través del especialista de diligencias externas; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso; Notificándose.- WDV
2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.