miércoles, 20 de septiembre de 2023

Terrenos Inmueble Banco en Remate Judicial en Huanuco Amarilis Precio Base S/ 618600 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO . Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS. Partida Registral: 11046019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Matamarca Baja Uu.cc 18210 Sector Matamarca Baja Valle Huallaga Destrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huã�nuc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 11046019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Matamarca Baja Uu.cc 18210 Sector Matamarca Baja Valle Huallaga Destrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huã�nuco, Cuyo Dominio y Ã�rea, Linderos y Medidas Perimã‰tricas Corren Inscritas En la Misma Partida Electrã"nica Nâ° 11046019, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huã�nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/09/2023 28/09/2023
Validación de Inscripción29/09/2023 03/10/2023
Presentación de Ofertas04/10/2023 05/10/2023
Pago Saldo06/10/2023 11/10/2023
Validación del Saldo12/10/2023 16/10/2023
Expediente: 00203-2017-0-1201-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUANUCO. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JEAN AGURTO MORENO. Especialista: FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 12/09/2022. Tasación: S/. 927,900.00. Precio Base: S/. 618,600.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,855.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 92,790.00. Descripción: EN EL PREDIO MATAMARCA BAJA UU.CC 18210 SECTOR MATAMARCA BAJA VALLE HUALLAGA DESTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÃ�NUCO, CUYO DOMINIO Y Ã�REA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITAS EN LA MISMA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11046019, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUÃ�NUCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12144
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA APOD GLORIA MARTEL CAVERO,
RESOLUCION NO. 27 Huánuco, doce de septiembre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al registro de ingreso número 11034-2022, que contiene el escrito presentado por los apoderados de SCOTIABAK PERÚ S.A.A, a su contenido TENGASE por presentado el Certificado de Cargas y Gravámenes, del bien inmueble inscrita en la Partida Electrónica No. 11046019, AGREGUESE a los autos, y; CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. Segundo: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. 1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. Tercero: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Cuarto: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Es un inmueble ubicado en el PREDIO MATAMARCA BAJA UU.CC 18210 SECTOR MATAMARCA BAJA VALLE HUALLAGA DESTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la misma Partida Electrónica N° 11046019, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento N° D00003 de la P.E. N° 11046019 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. "LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE HAN CONSTITUIDO HIPOTECA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD HASTA POR LA SUMA DE S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A QUE GARANTIZA UN CRÉDITO POR LA SUMA DE S/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) (…)". 2. Asiento N° D00004 de la P.E. N° 11046019 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. "LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 123,333.00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), A FAVOR DE NORBERT ANIBAL GARAY MIRAVAL, EN GARANTÍA DE UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE S/. 123.333.00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) (…)".
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 927,900.00), según tasación obrante en autos.
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 618,600.00).
 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 SOLES (S/. 525,810.00).
 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 446,938.00).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.