Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13091930 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 38 de la Manzana J, Lote Pampa Grande A, Que Formã" Parte de la Secciã"n O, Lote A, Urbanizaciã"n Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
---|
Publicación e Inscripcion | 09/09/2023 | 18/09/2023 |
Validación de Inscripción | 19/09/2023 | 21/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2023 | 23/09/2023 |
Pago Saldo | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Validación del Saldo | 28/09/2023 | 02/10/2023 |
Expediente: 00556-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 01/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.708 a la fecha 07/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 38,791.28. Precio Base: $ 25,860.85. Incremento entre ofertas: $ 77.58. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,879.13. Descripción: VIVIENDA DE DOS PISOS. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12026
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK APODERADA CECILIA CASTAÑEDA DBROT, Resolución Nro. VEINTIOCHO Lima, primero de junio del Año dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 74737-2022; Al principal, primero y terceros otrosíes: Con la tasa judicial y Copia Literal que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número veintisiete, del quince de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 01/06/2022 13:02:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 01/06/2022 13:12:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Lote 38 de la Manzana J, Lote Pampa Grande A, que forma parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,; que se halla inscrita en la Partida N° 13091930, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por NELSON MARIO ROJAS MORALES y MERCEDES GINA CARBAJAL PORTAL, a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A.-INTERBANK hasta por la suma de US$ 50,678.96, que es objeto de la presente ejecución; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 39,791.28 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 25,860.85 (Veinticinco mil ochocientos sesenta con 85/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 21,981.73 ( Veintiun mil novecientos ochenta y uno con 73/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 18,684.47 (Dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 47/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. Al segundo otrosí: Téngase presente la designación de las personas que se indican, sólo para los efectos del recojo de recaudos. - 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00556-2015-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR PERITO : PUELLES ESCALANTE, JESUS PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE TERCERO : CASTRO QUISPE, PILAR EDUVINA PERITO CAMPOS ROSEMBERG, FERNANDO PERITO DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK APODERADA CECILIA CASTAÑEDA DBROT. Resolución Nro. VEINTINUEVE Lima, veintiséis de agosto del Año dos mil veintidós. – Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 131732-2022; Al principal y otrosí: Téngase presente y, advirtiéndose que en el punto A (descripción) y punto C) (Tasación Comercial), de la parte decisoria de la resolución número veintiocho, del primero de junio del presente año, se ha incurrido en un error material al usar el tiempo en la escritura de la palabra y, en un digito del valor del predio, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil, deberá procederse a su corrección. Por lo que se resuelve: 1. CORREGIR: El punto A (descripción) y punto C) (Tasación Comercial), de la parte decisoria de la resolución número veintiocho, del primero de junio de dos mil veintidós, la misma que deberá quedar consignada en la siguiente forma: A) Descripción: Inmueble ubicado en Lote 38 de la Manzana J, Lote Pampa Grande A, que formó parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrita en la Partida N° 13091930, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Tasación Comercial: Asciende a la suma de US$ 28,791.28 (Treinta y ocho mil setecientos. Noventa y uno con 28/1100 Dólares americanos). Subsistiendo en lo demás que contiene. 2. La presente resolución es parte integrante de la resolución número veintiocho, antes aludida. - SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 26/08/2022 17:20:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 19/09/2022 19:18:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00556-2015-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR PERITO : PUELLES ESCALANTE, JESUS PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE TERCERO : CASTRO QUISPE, PILAR EDUVINA PERITO CAMPOS ROSEMBERG, FERNANDO PERITO CARBAJAL PORTAL, MERCEDES GINA ROJAS MORALES, NELSON MARIO DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK APODERADA CECILIA CASTAÑEDA DBROT, Resolución Nro. TREINTA Lima, veintiuno de octubre del Año dos mil veintidós. – Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 191634-2022; Téngase presente y, en efecto en la resolución número veintinueve, del veintiséis de agosto último al corregir el punto B, referida a la tasación se puso un monto distinto en números al consignado en letras, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil, se CORRIGE, el citado punto, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente forma: B) Tasación Comercial: Asciende a la suma de US$ 38,791.28 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número veintiocho y veintinueve. Recomendándose al Especialista de la causa, poner mayor celo en el desempeño de su función por la omisión anotada. - SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 21/10/2022 17:33:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 21/10/2022 18:35:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE