martes, 5 de septiembre de 2023

Venta de Casa Banco en Carabayllo Lima Precio Base S/ 161994 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01371666 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Raãšl Porras Barrenechea, Mz. 104, Lote 10, Secciã"n Inmobiliaria Nâ° 3. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01371666 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Raãšl Porras Barrenechea, Mz. 104, Lote 10, Secciã"n Inmobiliaria Nâ° 3. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/09/2023 15/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00740-2018-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: LOPEZ ALVARADO, MIRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12 Y 13. Fecha Resolución: 27/01/2023. Tasación: S/. 242,992.27. Precio Base: S/. 161,994.85. Incremento entre ofertas: S/. 485.98. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,299.23. Descripción: INMUEBLE DE TRES PISOS Y AZOTEA, CON FRENTE A LA AV. AMADOR MERINO REYNA. MEDIDAS, PRIMER PISO: 39.45 M^. SEGUNDO PISO: 42.58 M^. TERCER PISO: 42.58 M^. AZOTEA: 42,58 M^. MATERIAL PREDOMINANTE: LADRILLO Y CEMENTO. ZONIFICACIÃ"N: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM).. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11982
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DOCE Miraflores, doce de septiembre del Dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha los escritos presentados por las partes a través de la Mesa de Partes Electrónica::
Al escrito de banco demandante signado con el N° 89273-2022 Al principal primer, segundo y tercer otrosí: Con los aranceles judiciales por derecho de notificación y copias literales que se adjuntan: téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución N° 10, y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantía y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 [1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2[2] del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el AAHH Raúl Porras Barrenechea Mz. 104, lote 10, sección inmobiliaria Nro. 3, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. PO1371666 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima .
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


 Asiento Nro. 00005. HIPOTECA: Constituida por ELVIRA CONSUELO PADILLA JARA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 399,725.61Soles. Asiento de presentación 2016-02410906 del 27/12/2016 a horas 16:26:30 Fecha de Inscripción 01.01.2017.   Asiento Nro. 00006. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION .-Mediante Resolución Judicial Nro.02 de fecha 04/11/2017 expedida por el Cuarto Juzgado Civil de la Sub-Especialidad Comercial, que despacha la Dra. Ana Larilú Prado Castañeda y Especialista legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejía, hasta por la suma de S/ 53,000.00 soles, sobre los derechos y acciones de EVIRA CONSUELO PADILLA JARA, respecto del presente inmueble; en los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. Exp. Nro. 20575-2017-83-1817-JR-CO 04. Asiento de presentación:2017-02638278 delm 07/12/2017 a horas 11:13: 31 Fecha de inscripción 05/11/ 2018.  Asiento Nro. 00007.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.-Por Resolución Nro. 02 de fecha 20/03/2018 expedida por el Juez del 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Ricardo Luis Calle Taguche y Especialista Legal Soledad Elizabeth Alarcón Rojas, hasta por la suma de S/ 9,000.00, sobre el inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. contra Elvira Consuelo Padilla Jara sobre Medida Cautelar ( Exp. . Nro. 1886-2018-56-11817-JR-CO- 17°) Asiento de Presentación 2019-01310635 del 04/062019 a horas 13:57:16: fecha de Inscripción: 14/06/2019. .
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 242,992.27 (Doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos con 27/100 Soles): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 161.994.8 ( Ciento sesenta y uno mil novecientos noventa y cuatro con 8/100 soles ).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 137,695.6 Soles ( Ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco con 6/ 100 Soles).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 117,041.3 Soles (Ciento diecisiete mil cuarenta y uno con 3/100 Soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al escrito del banco demandante signado con el Nro.94410-2022: Con los aranceles judiciales por derecho de notificación y copias simples de la demanda y anexos: NOTIFIQUESE al Representante del Banco Internacional del Perú S.A. con la demanda, a nexos y auto de ejecución con las formalidades de ley.-.
Al escrito del banco demandante signado con el Nro. 168845-2022: Al principal segundo y tercer otrosí: con las especies valoradas por derecho de notificación, Ruc, Testimonio de Poder que se acompañan: téngase presente el apersonamiento del Apoderado del Banco demandante para los fines pertinentes. Al primer otrosí: ESTESE a lo proveído en la fecha; interviniendo el Secretario que das cuenta por disposición Superior.-
NOTIFIQUESE.
EXPEDIENTE : 00740-2018-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : CASTILLO VILLASECA MANUEL ANTONIO TERCERO : COMPARTAMOS FINANCIERA SA, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCION Nro. TRECE Rimac, veintisiete de enero del Dos mil veintitrés.-
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la parte demandante signado con el Nro.240830-2022: Al principal y otrosí: con el arancel judicial por derecho de notificación que se adjunta: Estando a lo solicitado; y, advirtiéndose de autos que efectivamente se ha incurrido en error material subsanable al haberse consignado erróneamente en la Res Nro. 12 de fecha 12 de septiembre del 2022 que convoca a remate electrónico, lo siguiente: 1) Se omitido consignar la carga técnica; siendo: Asiento 00004 de la Partida Electrónica Nro. P01371666 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 2) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

se ha consignado erróneamente la fecha inscripción de la hipoteca el 01.01.2017, siendo lo correcto la fecha 06- 01- 2017 . 3) Se ha consignado erróneamente los datos de la magistrada respecto de su segundo nombre dice " Larilu", siendo "MARILU", siendo sus datos completos: ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA. 4) Se ha omitido consignar el número completo del expediente: dice: Exp. 1886- 2018-56-11817-JR-CO-17, debe DECIR: ( Exp. Nro.1886-2018-56-1817-JR- CO-17). 5) Se ha consignado erróneamente la fecha del Asiento: dice: 04/06219, siendo lo debe decir: 04-06-2019. 6) En primera convocatoria se ha consignado erróneamente respecto del monto dice: S/ 161,994.8, siendo lo correcto S/ 161, 994.85 ) CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 SOLES). 7) En Segunda convocatoria se ha consignado erróneamente respecto del monto dice S/ 137,695.6, debiendo ser lo correcto S/ 137, 695.62 ( CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 62/100 SOLES).- 8) En tercera convocatoria se ha consignado erróneamente respecto del monto dice S/ 117,041.3. debe decir : S/ 117, 041.27 ( CIENTO DIECISIETE MIL CUARENTA Y UNO CON 27/100 SOLES); que, siendo esto así, y, de conformidad con lo previsto por el Artículo 407 del Código Procesal Civil: CORRIJASE el acto procesal antes señalado en los términos mencionados; siendo la presente resolución parte integrante del acto procesal aclarado de conformidad con lo previsto por el Artículo 172 ( tercer párrafo) del Código Acotado.- NOTIFIQUESE: