Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025879 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 04, Nâ° S/n, Lote Nâ° 16, Manzana €œrâ€�, Urbanizaciã"n Villa Club €" 2â° Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/09/2023 | 18/09/2023 |
Validación de Inscripción | 19/09/2023 | 21/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2023 | 23/09/2023 |
Pago Saldo | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Validación del Saldo | 28/09/2023 | 02/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12033
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA SUC PROC DE DTE HIPOTECARIA SURARESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Lima, dos de mayo del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N° 13007-2023 presentado por el demandante Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL, PRIMER Y TERCER OTROSÍ: Estando al pedido de aprobar el informe pericial, remítase a lo dispuesto mediante resolución número treinta y dos de autos
Respecto al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico: con la copia literal del inmueble materia de ejecución forzada y el arancel judicial por concepto de reintegro de la convocatoria de remate: agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Estando a lo solicitado y teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: CALLE 04, N° S/N, LOTE N° 16, MANZANA "R", URBANIZACIÓN VILLA CLUB – 2° ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 13025879 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- HIPOTECA: Constituida por el demandado JESÚS MANUEL GARCÍA RAMOS, soltero e identificado con D.N.I N° 04082559, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma S/. 190,073.98 nuevos soles, a fin de garantizar el préstamo otorgado a su favor por la suma de S/. 161,766.99 nuevos soles. Así consta en ESCRITURA PÚBLICA del 07/12/2012 otorgada ante NOTARIO EDGARDO HOPKINS TORRES, en ausencia del titular de igual clase Dr. JOSÉ ALFREDO PAINO SCARPATI en la ciudad de LIMA;
3.2.- EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: HIPOTECARIA SÜRA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A., ha emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable N® 0000001459- HIPOTECARIA SURA respecto de la Hipoteca inscrita en el asiento D0003 que antecede. Se extiende el presente asiento en mérito de la comunicación cursada por la mencionada entidad emisora de fecha 23/08/2013 con firmas legalizadas del 06/09/2013 por Notario de Lima Renzo Alberti Sierra, en reemplazo del Dr. Alfredo Paino Scarpati, según licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima, y de conformidad con el Art. 245 de la Ley de Títulos Valores y el art. 5® del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable y sus modificatorias.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada mediante resolución número treinta y dos de autos, que asciende a la suma de S/. 252,058.32 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 SOLES);5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 168,038.88 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 88/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 142,833.04 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 04/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 121,408.09 (CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 09/100 SOLES);
6) OBRAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Proceda el especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020- CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución;
8) FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad;
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por autorizadas a las personas que se indican a fin de realizar las gestiones que se señalan. Notifíquese.-