jueves, 7 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Ica La Tinguiã‘a Precio Base S/ 94492 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÃ'A. Partida Registral: P07060072 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado la Tinguiã'a Zona D, Mz. E, Lote 3-a, del Distrito de la Tinguiã'a, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LA TINGUIÃ'A.
Partida Registral: P07060072 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado la Tinguiã'a Zona D, Mz. E, Lote 3-a, del Distrito de la Tinguiã'a, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/09/2023 17/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00126-2019-0-1412-JM-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ PARCONA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LEVANO HERNANDEZ JORGE LUIS. Especialista: PATRICIA QUISPE CURI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 14/10/2022. Tasación: S/. 141,739.00. Precio Base: S/. 94,492.67. Incremento entre ofertas: S/. 283.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,173.90. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO LA TINGUIÃ'A ZONA D, MZ. E, LOTE 3-A, DEL DISTRITO DE LA TINGUIÃ'A, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN Ã�REA DE 119.23 M2, CUYAS CARACTERÃ�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. P07060072 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12016
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.14 Parcona, catorce de octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente con respecto a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 152; I CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha tres de marzo del 2020, obrante a folios 88 a 89 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cinco de fecha 08 de Octubre del 2020, obrante a folios 95 del expediente.
SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 158. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran a fojas 164 a 180. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 27 de Agosto del año 2021, tal como se verifica al informe pericial que obra a folios 119 a 124, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 10 de fecha 15 de Diciembre del 2021 de folios 135 del expediente.
TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ;
CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado la Tinguiña Zona D, Mz. E, Lote 3-A, del Distrito de la Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica, de un área de 119.23 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral Nro. P07060072 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA: En el asiento 0010 de la partida registral se ha inscrito la hipoteca a favor del Banco de Credito del Perú sobre el predio inscrito en la partida registral P07060072 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. Hasta por el monto de $. 46, 284.00 dólares estadounidenses, inscrita el 29 de octubre del 2015.
C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 119 a 124, establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 141,739.00 (ciento cuenta y un mil setecientos treinta y nueve con 00/100 nuevos soles), o su equivalente a $34,655.00 dólares Americanos.
D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate en soles, asciende a la suma de S/ 94,492.66 (Son noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos con 66/100 Nuevos soles).
E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la especialista legal, y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE:
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 80,318.76 (Son ochenta mil trescientos dieciocho con 76/100 nuevos soles).
B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 66,144.86 (Son sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro con 86/100 nuevos soles).
QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo.
SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.-NOTIFÍQUESE.-