jueves, 7 de septiembre de 2023

Casa en Remate Judicial en Tumbes Precio Base $ 35546 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES. Partida Registral: 11019264 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. E Sub Lote 10c Aa.hh. San Nicolã�s, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Ha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 11019264 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. E Sub Lote 10c Aa.hh. San Nicolã�s, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/09/2023 17/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00229-2022-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: HERRERA GARCIA FRANCIS ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 01/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.703 a la fecha 06/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 53,319.12. Precio Base: $ 35,546.08. Incremento entre ofertas: $ 106.64. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,331.91. Descripción: CONVOCAR A REMATE ELECTRÃ"NICO JUDICIAL â€" REM@JU A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÃ"N FORZADA: A) INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. E SUB LOTE 10C AA.HH. SAN NICOLÃ�S, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, CUYO DOMINIO, Ã�REA Y DEMÃ�S MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11019264 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL I â€" SEDE PIURA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12015
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tumbes, uno de septiembre Del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 6642-2023 que antecede, presentado por la entidad demandante, AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se aprecia de autos, que los ejecutados se encuentran válidamente notificados, no obstante, a la fecha no han cumplido con el pago ordenado en autos, así como tampoco han formulado contradicción en esta causa dentro del término que la ley prescribe. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo requerido por la entidad demandante, y siendo este un proceso Único de Ejecución, conforme lo previsto por el inciso 1) del artículo 50° del Código Procesal Civil, y en aplicación del inciso 2) artículo 123° y artículos 723° y 725° del Código Procesal Civil, corresponde declarar firme y consentida la resolución número dos. TERCERO: Habiendo cumplido la entidad demandante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. CUARTO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 – Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (…). QUINTO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30339 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEPTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número dos de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en la Mz. E Sub lote 10C AA.HH. San Nicolás, distrito, provincia y Departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11019264 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral I – Sede Piura. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11019264, asientos D00002, D00003 y D00004. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo al Informe de Actualización de Valuación de un Inmueble, asciende al monto de US$53,319.12 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) CONVOCATORIAS: 3.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$35,546.08 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$30,214.17 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$25,682.04 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17° de la Ley N° 30229. 6) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 7) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° d la Ley N° 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596230 anexo 20045, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 8) Al escrito N° 6642-2023: ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. 9) INTERVINIENDO la secretaria que suscribe en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 723-2023-P-CSJTU-PJ. 10) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.