jueves, 7 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Samuel Pastor Precio Base S/ 124947 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR. Partida Registral: 12009291 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Manzana J-1, Lote 06, Asentamiento Humano Solidaridad Habitat la Pampa, Distrito de Samuel Pastor, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR.
Partida Registral: 12009291 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Manzana J-1, Lote 06, Asentamiento Humano Solidaridad Habitat la Pampa, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camanã�, Departamento de Arequipa, con Ã�reas, Medidas Perimã‰tricas y Caracterã�sticas Descritas En la Partida Nro. 12009291 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00104-2020-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 31/07/2023. Tasación: S/. 187,420.80. Precio Base: S/. 124,947.20. Incremento entre ofertas: S/. 374.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,742.08. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN MANZANA J-1, LOTE 06, ASENTAMIENTO HUMANO SOLIDARIDAD HABITAT LA PAMPA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÃ�, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON Ã�REAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA NRO. 12009291 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII - SEDE AREQUIPA, DE PROPIEDAD DE ROCIO GIOVANNA VILLA TOVAR.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12014
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA
RESOLUCIÓN NRO. 10-2023 Camaná, treinta y uno de julio Del dos mil veintitrés.- Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- AL ESCRITO NRO. 1383-2023 presentado por la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.: AL PRINCIPAL: VISTOS: Estando a lo solicitado por la parte demandante y conforme al estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, preceptúa que "Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal […]" SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil […]" TERCERO.- Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de informe pericial del bien inmueble embargado conforme se advierte en la Resolución Nro. 09- 2023 de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés que obra a folios (173 al 174), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nro. 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva Nro. 001- 2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), la misma que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-2021-P-CSJAR-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. CUARTO.- Que,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA J u z g a d o E s p e c i a l i z a d o C i v i l P e r m a n e n te d e C a m a n á
Página 2 de 4
conforme a los lineamientos vertidos en el considerando que precede, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12 de la Ley Nro. 30229 1 y el artículo 14 del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742 del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Nro. 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. OCTAVO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, ubicado en Manzana J-1, Lote 06, Asentamiento Humano Solidaridad Habitat La Pampa, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. 12009291 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, de propiedad de ROCIO GIOVANNA VILLA TOVAR; el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA J u z g a d o E s p e c i a l i z a d o C i v i l P e r m a n e n te d e C a m a n á
Página 3 de 4
una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA NRO. 12009291 4.1. ASIENTO D00002.- MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Judicial Nro. 02 de fecha veintiocho de diciembre del dos mil veinte, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 4.2. ASIENTO D00003.- MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 23,000.00 (VEINTITRES MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 4.3. ASIENTO D00004.- MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha once de mayo del dos mil veintiuno, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A., hasta por la suma de S/ 22,000.00 (VEINTIDOS MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 4.4. ASIENTO D00005.- MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Judicial Nro. 01-2021 de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno y Resolución Judicial Nro. 03-2022 de fecha siete de febrero del dos mil veintidós, expedida por la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Cercado que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A., hasta por la suma de S/ 29,000.00 (VEINTINUEVE MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 4.5. ASIENTO D00006.- MEDIDA CAUTELAR: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintidós, expedida por el Juez del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 46,000.00
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA J u z g a d o E s p e c i a l i z a d o C i v i l P e r m a n e n te d e C a m a n á
Página 4 de 4
(CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 187,420.80 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 80/100 SOLES). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 124,947.20 (CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 106,205.12 (CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 12/100 SOLES). 6.3. LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 90,274.35 (NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 SOLES). 7) OBLAJE: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nro. 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 8) SE ORDENA al Especialista Legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del Aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-
AL ESCRITO NRO. 2184-2023 presentado por la abogada de la parte demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.: Estese a lo resuelto en la presente resolución.-