jueves, 7 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Terrenos BCP en Ica Marcona Precio Base S/ 72780 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA. Partida Registral: Po5005966 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Aa.hh. San Juan Bautista Mz. E Lote 6, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA.
Partida Registral: Po5005966 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Aa.hh. San Juan Bautista Mz. E Lote 6, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00069-2015-0-1409-JM-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Marcona. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: PERALES PERALES ROSA LUZ. Especialista: ROSA RAMIREZ CHALCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 11/05/2023. Tasación: S/. 109,171.00. Precio Base: S/. 72,780.67. Incremento entre ofertas: S/. 218.34. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,917.10. Descripción: TERRENO DE UN AREA DE 163.92 METROS CUADRADOS CUYAS CARACTERISTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° PO5005966 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE ICA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12013
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG861 TITULO CUSCO 2018,
Resolución Nro.28.- Marcona, 11 de mayo del 2023
Con la razón que antecede; AUTOS y VISTOS: El último escrito con registro N°95, N°192 y N°307 de la entidad ejecutante que solicita se emita resolución en el presente proceso y habiendo adjuntado los requisitos pendientes exigidos por ley, y estando al estado del proceso, se procede a emitir la siguiente resolución; y, CONSIDERANDO: el uso obligatorio del sistema electrónico de remate.- PRIMERO.- Que, mediante Resolución N°5 de fecha 25 de mayo del 2018, obrante de folios 85 a 86 de autos, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido, mediante Resolución N°6 de fecha 20 de agosto del 2018 obrante a folios 91 de autos.- SEGUNDO.- Por otro lado, el juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial, El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en su escrito de fecha 18 de enero del 2023, obrantes anexos al expediente: A).- El ejecutante ha acompañado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran en el expediente por haber sido presentado anexos con el escrito de fecha 18 de enero del 2023. B).- La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 23 de abril del 2021, tal como se verifica en los anexos del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado.- TERCERO.- De lo antes expuesto, este juzgado considera pertinente llevar a delante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU, que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 4 de marzo del año 2021 de conformidad con la R.A N°000160-2021-CSJI-PJ.- CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731° del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista Legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU (única resolución) a efectos de proceder al remate en PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CONVOCATORIA (en aplicación de lo dispuesto en el numeral 8.2.1 de la Directiva 001- 2020-CE-PJ) sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la MZ. E LOTE 6, ASENTAMIENTO HUMANO SAN JUAN BAUTISTA, MARCONA, NASCA, ICA, de un área de 163.92m2, cuyas características obran inscritas en la Partida Registral N° P05005966 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US. 49,176.00 (son CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS con 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el asiento 00004 DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasa comercial efectuada por peritos valorizadores, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de US 29,506.00 (Veinte y nueve Mil Doscientos Quinientos seis con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente a S/.109,171.00 (Ciento Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 00/00 soles) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/.72,780.66 (Setenta y Dos Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a).- Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien, y b).- Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.-
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad.
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente –de ser necesario- LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE.
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/.61,863.57 (Sesenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 57/100 Soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/.52,584.04 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 04/100 Soles). QUINTO.- HAGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12° de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo.
SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- Interviene la especialista legal que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese.-