viernes, 29 de septiembre de 2023

Venta de Departamento BBVA en Callao Bellavista Precio Base S/ 310488 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: 70232887 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle las Esmeraldas N� 258 y 260 Dpto. 101 U.i. N� 1, Urbanizacion San Antonio, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70232887 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle las Esmeraldas N� 258 y 260 Dpto. 101 U.i. N� 1, Urbanizacion San Antonio, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/09/2023 08/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 07955-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 7. Fecha Resolución: 19/01/2023. Tasación: S/. 465,732.71. Precio Base: S/. 310,488.47. Incremento entre ofertas: S/. 931.47. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 46,573.27. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LAS ESMERALDAS N° 258 Y 260 DPTO. 101 U.I. N° 1, URBANIZACION SAN ANTONIO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 70232887 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CALLAO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12242
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, diecinueve de enero de dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito de fecha 16de noviembre de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE LAS ESMERALDAS N� 258 y 260 DPTO. 101 U.I. N� 1, URBANIZACION SAN ANTONIO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N� 70232887 de los Registros Públicos del Callao.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00006 de la Partida N� 70232887 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco BBVA Perú hasta por la suma de US$ 110,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento publico que mediante el presente titulo se archiva.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 465,732.71 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 71/100 SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 310,488.47. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 263,915.20. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.224,327.92.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.
3�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07955-2022-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito del 3 de marzo de 2023 presentado por el demandante, al principal: Téngase presente; y, atendiendo a que: Primero: De conformidad con lo previsto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Segundo: Al expedirse la resolución cinco de fecha 19 de enero de 2023, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente en la parte resolutiva, numeral dos de la descripción del inmueble como: �DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE LAS ESMERALDAS N� 258 y 260 DPTO. 101 U.I. N� 1, URBANIZACION SAN ANTONIO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N� 70232887 de los Registros Públicos del Callao.� debiendo ser lo correcto �DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE LAS ESMERALDAS N� 258 y 260 DPTO. 101 U.I. N� 1, URBANIZACION SAN ANTONIO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 70232887 de los Registros Públicos del Callao.�
Por lo expuesto, al amparo de la norma antes citada, siendo subsanable el error incurrido, en vía de corrección, se RESUELVE:
1. ENTIÉNDASE que en la parte resolutiva numeral dos de la descripción del inmueble, debe decir como sigue:
DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE LAS ESMERALDAS N� 258 y 260 DPTO. 101 U.I. N� 1, URBANIZACION SAN ANTONIO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 70232887 de los Registros Públicos del Callao.� 2. INTEGRAR la presente resolución a la citada resolución cinco de fecha 19 de enero de 2023. 3. Al primer otrosí: Pídase oportunamente notificada sea la presente resolución. 4. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. 5. Notificar.