viernes, 8 de septiembre de 2023

Venta de Departamento en Jesus Maria Lima Precio Base $ 42690 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA . Partida Registral: 40961240 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Huamachuco Nâ° 1832, Departamento B, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 09/… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 40961240 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Huamachuco NⰠ1832, Departamento B, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 04875-2013-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 62. Fecha Resolución: 14/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.708 a la fecha 07/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 64,035.05. Precio Base: $ 42,690.03. Incremento entre ofertas: $ 128.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,403.51. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA JR. HUAMACHUCO N° 1832, DEPARTAMENTO B, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 40961240 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12025
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : TOMASINI VILLANUEVA, YASVEK SUCESORA PROCESAL DE GABRIELA VILLANUEVA
Resolución Nro. Sesentidós.- Miraflores, catorce de Abril Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: Al Escrito N° 61945- 2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal y otrosí: Téngase por cumplido el mandato: Con la Copia Literal, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante YASVEK TOMASINI VILLANUEVA y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO: 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 3 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 4 del Reglamento de la citada Ley. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 3 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
4 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse Desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la JR. HUAMACHUCO N° 1832, DEPARTAMENTO B, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00001 de la Partida N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Gabriela Villanueva Herrera hasta por la suma de S/. 54,000.00 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00002 de la Partida N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo por Deuda Tributaria hasta por la suma de S/. 1,700.00 soles, seguido por la Municipalidad de Jesús María; Exp N° 23473-2007-ACUM. - En el Asiento D00003 de la Partida N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de Inscripción hasta por mla suma de S/. 7,250.00 en el Exp N° 01203-2012-99-1819-JP-CI-02 del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, Sec. Amada Morán Baca. - En el Asiento D0004 de la Partida N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Variación de Embargo inscrita en el Asiento D0002 a una de Inscripción hasta por la suma de S/. 2,919.00 Exp N° 023473-2007-ACUM por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Jesús María. - En el Asiento D0005 de la Partida N° 40961240 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Variación de Embargo inscrita en el Asiento D0004 en cuanto al monto hasta por la suma de S/. 4,300.00 Exp N° 023473-2007-ACUM por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Jesús María.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 64,035.05 (SESENTICUATRO MIL TREINTICINCO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 42,690.04 (Cuarentidós mil Seiscientos noventa con 04/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36,286.54 (Treintiséis mil Doscientos ochenticuatro con 54/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,843.56 (Treinta mil Ochocientos cuarentitrés con 56/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 6 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
6 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.