viernes, 8 de septiembre de 2023

Subasta Judicial de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 66666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03092206 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Cã‰sar Vallejo Mz. 27, Lote 10, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03092206 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Cã‰sar Vallejo Mz. 27, Lote 10, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00277-2020-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 23/08/2023. Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,000.00. Descripción: PUEBLO JOVEN CÉSAR VALLEJO MZ. 27, LOTE 10, DISTRITO DE VILLA MARÃ�A DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P03092206 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12024
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES JUNIOR BIENES Y RAICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
Resolución Nro. 09 Lima, 15 de agosto de 2023.
Dando cuenta al ingreso N° 105682-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: Téngase por absuelto lo ordenado en la resolución número ocho, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución CINCO se declaró consentido el auto final contenido en la resolución número cuatro.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que las partes han llegado a un acuerdo respecto a la tasación del bien materia de ejecución, de acuerdo a la clausula sexta de Testimonio que corre a fojas 3 a5.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Pueblo Joven César Vallejo Mz. 27, Lote 10, Distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P03092206 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Parte Judicial: Asiento N° 00002: N° OF 218-2008-M.C. 4° JPL-VMT 07/10/2008 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO (VILLA MARIA DEL TRIUNFO). EMBARGO.- Por disposición de la Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo – Dra. Zoila Marianela García Huamán, Secretario Benjamín A. Lara Carrasco, se Traba Embargo en Forma de Inscripción sobe el inmueble de propiedad del demandado Fidel Bravo Coronado, hasta por la suma de S/. 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor de IMPORT & EXPORT EL PACIFICO SUR S.R.L. Así consta en la Res. 05 del 06.08.2008 y su aclaratoria mediante Res. 06 del 15.09.2008 en los seguidos sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso (Exp. N° 218- 2008-MC).

13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Hipoteca: Asiento N° 00003: FIDEL BRAVO CORONADO, constituye hipoteca a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES JUNIOR BIENES Y RAICES S.A.C. (Inscrita en la Partida N° 12499230 del Registro de Personas Jurídicas de Lima), hasta por la suma de S/. 40,000.00 Soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento que se archiva. Así y más extenso consta la escritura pública de fecha 4/9/2019 otorgada ante notario de Lima, Juan Gustavo Landi Grillo.
RESOLUCION JUDICIAL N° 11 06/01/2020 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO (VILLA MARIA DEL TRIUNFO). ACTO: EMBARGO. D00004. Mediante Resolución Judicial N° Once de fecha 06/01/2020 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo que despacha el Dr. Juniors Antobell Carrera Ventocilla y Secretaria Judicial Patricia Soledad Maguiña Araida, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobe el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de Fidel Bravo Coronado, hasta por la suma S/. 2,900.00 soles, en los seguidos por Pedro Abelardo Huamán Rosales, sobre obligación de dar suma de dinero (Exp. 0202-2013-0-3001-PJ-CI-01). .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Convencional conforme al Testimonio adjunto en la demanda asciende a la suma de S/. 100,000.00 Soles.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de S/. 66,666.67 soles.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de S/. 56,666.67 soles.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de S/. 48,166.67 soles.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
OFICIAR al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo con la presente resolución.
OFICIAR al Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo con la presente resolución.
Notifíquese. -