Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: P01107746 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Bocanegra Mz. C 1 Lote 33 Sector 2, Distrito del Callo Provincia Callao Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/10/2023 | 29/10/2023 |
Validación de Inscripción | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 03/11/2023 | 04/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12417
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : PONCE MERINO, JOSESEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Usted: - Que, de la revisión de los actuados se aprecia que, por resolución N� 31 de fecha 28.08.23 se dispuso que el demandante se apersone al local del juzgado para el pegado de carteles, sin embargo se aprecia que la resolución que convoca a remate se encuentra pendiente. Lo que informo a Usted para los fines pertinentes. Condevilla, 13 de Octubre del 2023.
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y DOS Condevilla, trece de octubre Del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA: Vista la razón que antecede, téngase presente; y estando a que por resolución N� 31 de fecha 28.08.23 se dispuso que el demandante se apersone al local del juzgado para la programación del pegado de carteles y tomas fotográficas, sin embargo se aprecia que la resolución que convoca a remate se encuentra pendiente en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO la resolución N� 31 de fecha 28.08.23 solo en el extremo donde se ordena que �el demandante se apersone al local del juzgado para la programación del pegado de carteles y tomas fotográficas�.
Al escrito con número 55583-2023 presentado por la parte demandante: Al principal: Con los documentos que acompaña, los aranceles judiciales que se adjuntan y estando a la petición de convocatoria a remate que se solicita y; CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 12 de febrero de 2021, Disponen la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justica de Lima Norte. Segundo: Que, La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble materia de litis, inscrito en la Partida Nro. P01107746 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. Tercero: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]�; en tal sentido, de autos, a fs. 405, se tiene por aprobada la tasación de los inmuebles en la suma $ 125,862.93; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Cuarto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Quinto: Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Sexto.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Séptimo.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, SE RESUELVE:
UNO: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el siguiente inmueble:
A. TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA.
1. Asentamiento Humano Bocanegra Mz. C 1 Lote 33 Sector 2, Distrito de Callao, Provincia Callao y Departamento de Lima 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� P01107746 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria,
DOS: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
$/.125,862.93 (Ciento veinticinco mil ochocientos sesentidos con 93/100 dólares).PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $.83,908.62 dólares.
? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de $.71,322.33 dólares.
? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de $.60,623.98 dólares. TRES.- OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento de la Ley 30229, �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales -REM@JU�.
CUATRO.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, Asimismo, cumpla el Especialista Legal con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble. Notifíquese.-