sábado, 21 de octubre de 2023

Remate de Terrenos en Arequipa Yura Precio Base S/ 166980 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. Partida Registral: P06071632 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaci�n Urbanizadora €�ciudad de Dios�?, Mz. Ll, Lote 16, Sector a del Distrito de Yura, Provincia y … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06071632 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaci�n Urbanizadora €�ciudad de Dios�?, Mz. Ll, Lote 16, Sector a del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrita En la Partida Registral N�mero P06071632 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N� Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/10/2023 29/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 00851-2014-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - YURA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: ZEVALLOS PAREDES GIOVANNA DEL CARMEN. Especialista: ARROYO QUISPE DEISSY ALEJANDRA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 24/01/2022. Tasación: S/. 250,470.00. Precio Base: S/. 166,980.00. Incremento entre ofertas: S/. 500.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,047.00. Descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN URBANIZADORA "CIUDAD DE DIOS�?, MZ. LL, LOTE 16, SECTOR A DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA E INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06071632 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12416
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA
INFORME PARA: Dra. Marien Heidy Quispe Flores Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado De: Brandon Dalembert Luque Hanco Secretario de Juzgado
Cumplo con informar a usted lo siguiente: Con fecha 06/01/2022 se realizó la redistribución de expedientes judiciales, en consecuencia mediante sistema se me ha asignado el presente expediente a partir de la fecha, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponda en la fecha. Es cuanto informo a usted para los fines pertinentes.-
Resolución Nro. 24 Arequipa, veinticuatro de enero Del dos mil veintidós.-
Proveyendo en la fecha debido a la sobrecarga procesal y estando al memorándum Nro. 016-2021, y por disposición del Superior; AL ESCRITO NUMERO 7094-2021.- VISTOS.- El escrito que antecede, y; CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, mediante Oficio Nro. 000124- 2021-CSJR.USJ-GAD-CSJAR-PJ, se puso en conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución administrativa Nro. 000131-2021-P- CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 dispuso: �Primero.- Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la Especialidad Civil, a partir de la fecha lleven a cab los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REMAJU, por lo que de acuerdo a la normativa mencionada, deberá de adecuar la convocatoria de remate a las normas para la realización del mismo a través del sistema antes señalado�. SEGUNDO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO.- Mediante resolución número veinte se resolvió aprobar la tasación del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora �Ciudad de Dios�, Mz. LL, Lote 16, Sector A del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral número P06071632 del Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral N� XII � Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a las partes sin que haya sido impugnada. CUARTO.- Estando a lo solicitado por la parte demandante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de remate y teniendo en cuenta el valor de tasación asignado al bien inmueble (informe de fojas 198- 201) aprobado mediante resolución número veinte (fojas 216) corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nro. 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; RESUELVO: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMAJU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora �Ciudad de Dios�, Mz. LL, Lote 16, Sector A del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral número P06071632 del Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral N� XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento 9558: Hipoteca constituida a favor de FONAVI hasta por la suma de S/. 12,980.00 soles, con fecha de inscripción 13 de abril de 1999. - Asiento 00009: La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gricelda Marquez Mares Torres, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad de los demandados Samuel Quispe Callo y Raquel Maria Quispe Chaucayanqui mediante resolución 1 Artículo 12� Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REMAJU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REMAJU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley. El juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizare por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13� Procedencia del Remate de bienes a través del REMAJU 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REMAJU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. judicial número uno de fecha 26 de noviembre del 2014 expedida en el expediente judicial Nro. 851-2014-78-0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero con fecha de inscripción 05 de enero del 2015. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 250,470.00 (dos cientos cincuenta mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 166,980.00 (ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta soles) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 141,933.00 (ciento cuarenta y uno mil novecientos treinta y tres soles). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior ascendiendo a la suma de S/. 120,643.05 (ciento veinte mil seiscientos cuarenta y tres con 05/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley Nro. 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte demandante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar con el Especialista Legal el pegado de los carteles en el bien a rematar. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER OTROSÍ.- Se autoriza a la persona de Karol Dajanna Hareth Marroquin, sólo para que pueda recoger copias simples, certificadas, constancias y oficios, conforme al artículo 138 del Código Procesal Civil. AL ESCRITO NUMERO 7094-2021.- Previo a resolver conforme corresponda, cumpla la parte solicitante con adjuntar la escritura de constitución de hipoteca u otro documento conforme señala en su escrito que antecede.- Asumiendo funciones el especialista que suscribe en la fecha.