Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 13069708 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria No. 1 Azotea de la Avenida Industrial No. 144 del Lote 5 de la Manzana 22 Urbanizaci�n Rimac del Distrito de Rimac, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 26/10/2023 | 04/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12475
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR FONDO DE INVERSION.Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Lima, 16 de agosto de 2023.-
Dando cuenta a los escritos No. 96970-2023, 96981-2023 y No.178015-2023 presentados por la parte demandante, y con la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial y con los instrumentos registrales que se adjuntan en cumplimiento a lo requerido por resolución treinta y seis dictada en autos; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafo s lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que la tasación comercial de fecha 15 de julio de 2022 aprobada por resolución treinta y cinco, en tal sentido corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el
a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la UNIDAD INMOBILIARIA No. 1 AZOTEA DE LA AVENIDA INDUSTRIAL No. 144 DEL LOTE 5 DE LA MANZANA 22 URBANIZACIÓN RIMAC DEL DISTRITO DE RIMAC, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13069708 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D0003; CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL, el propietario constituye hipoteca unilateral sobre este inmueble hasta por la suma de US$ 37,280.00 dólares americanos valorizado el inmueble en la misma suma, con el objeto de que se emita el respectivo Título de Crédito Hipotecario Negociable.
Asiento D0004; EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, a solicitud del propietario del inmueble se emite el Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden, respecto del gravamen hipotecario que antecede. Se extiende el presente asiento de conformidad con la Ley de Títulos Valores No. 27287.
2.3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADAEn autos asciende a la suma de S/ 324,815.38 soles (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 38/100 SOLES)
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 216,543.59 soles (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 59/100 SOLES)
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 184,062.05 soles (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 05/100 SOLES)
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 156,452.74 soles (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 74/100 SOLES)
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva.
6. A los otrosíes: Téngase presente y por señalado el NUEVO DOMICILIO PROCESAL del demandante.
7. Por otro lado, revisados los autos se advierte que mediante resolución veintinueve dictada en autos se dispuso correr traslado la liquidación de las costas del proceso, sin embargo a efectos de resolver la liquidación presentada por la parte demandante se observa que no se ha considerado los pagos a los peritos designados en autos y demás gastos incurridos en el proceso hasta la actualidad, por lo cual SE REQUIERE AL DEMANDANTE para que cumpla con actualizar la liquidación de costas, para lo cual se concede un plazo de tres días, bajo apercibimiento de liquidar las costas del proceso con la información que obra en autos.
8. Avocándose a la magistrada que suscribe en mérito a la Resolución Administrativa No. 461-2023-P-CSJLI-PJ e interviene la secretaria judicial que suscribe, por disposición superior.
