domingo, 29 de octubre de 2023

Remate Judicial Banco en Comas Lima de Casa Precio Base $ 53231 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01333151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Santa Luzmila Mz. Llii Lote 25, Unidad Inmobiliaria Nro. 02, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01333151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Santa Luzmila Mz. Llii Lote 25, Unidad Inmobiliaria Nro. 02, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2023 04/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 02798-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 58. Fecha Resolución: 17/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.862 a la fecha 24/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 79,847.04. Precio Base: $ 53,231.36. Incremento entre ofertas: $ 159.69. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,984.70. Descripción: EL PREDIO CUENTA CON OBRAS COMPLETAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA COMO REDES DE ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, AGUA, DESAGÜE, PISTAS, VEREDESAS Y TELEFONO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12474
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCUENTA Y OCHO Miraflores, diecisiete de marzo Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS, a los escritos con número de ingreso 12982-2023 y 32525-2023, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. al principal, primer y segundo otrosí: con el certificado de cargas y gravámenes de los bienes inmuebles que se adjuntan, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución nro. 53; y, Atendiendo: Primero.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Segundo.- De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. Tercero.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Cuarto.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Departamento N� 101 � Primer Piso � Edificio 1- Torre Ipanema, Av. Brasil N� 2968, Urb. Oyague, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N� 12551741 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 129,194.00 Dólares Americanos, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. en garantía del préstamo otorgado y de las demás obligaciones asumidas. Así consta de la Escritura Pública de fecha 03/06/2014 otorgada ante Notario Público de Lima William Leoncio Cajas Bustamante, quien interviene por licencia otorgada a la Dra. Cecilia Hidalgo Morán. El título fue presentado el 05/06/2014, inscrito en el asiento D00003.
2.2. ANOTACION DE DEMANDA: Por resolución Judicial N� DOS de fecha 20/11/2017 expedida por Juez Supernumerario del 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Dra. María del Rosario Matos Cuzcano y Especialista Legal Margarita Torobeo Tapia, se dispone la anotación de la demanda sobre Ejecución de Garantías, interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A. contra JEISSON TRUJILLO LOPEZ, KELLY SECIBEL GOMEZ DOMINGUEZ y JUAN ANTONIO QUEZADA ROLDAN y otro.- Expediente N� 2798-2017- 0-1817-JR-CO-05. El título fue presentado el 06/12/2017, inscrito en el asiento D00004.
3. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 530 a 538, presentada por los peritos Fredy Gabriel Vizcarra Zenteno y Jacobo Cavero Arzubialde, la misma que asciende a la suma de U$. 145,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 96,666.67 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 82,166.67 (OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 69,841.67 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. DESCRIPCION: B).-Inmueble ubicado en: Urbanización Santa Luzmila Mz. LLII Lote 25, Unidad Inmobiliaria N� 2, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N� P01333151 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
6.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

6.1. HIPOTECA: A favor del SCOTIABANK PERU S.A., hasta por la suma de US$ 37,000.000 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Según Escritura Pública del 05 de Mayo del 2010 otorgada ante el Notario Público de Lima Alfredo Paino Scapati, inscrito en el asiento 00005.
6.2. ANOTACION DE DEMANDA: Por resolución Judicial N� DOS de fecha 20/11/2017 expedida por Juez Supernumerario del 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Dra. María del Rosario Matos Cuzcano y Especialista Legal Margarita Torobeo Tapia, se dispone la anotación de la demanda sobre Ejecución de Garantías, interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JEISSON TRUJILLO LOPEZ, KELLY SECIBEL GOMEZ DOMINGUEZ y JUAN ANTONIO QUEZADA ROLDAN y otro, expediente N� 2798-2017-0- 1817-JR-CO-05, inscrito en el asiento 00009.
6.3. HIPOTECA: Al amparo del artículo 1119� del Código Civil, se constituye hipoteca legal por el saldo del precio de la compraventa registrada en el asiento precedente, el monto de US$ 37,00.00 Dólares Americanos, a favor de JUAN ANTONIO QUEZADA ROLDAN. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 26/9/2013 autorizado por notario de Ventanilla � Callao, Corina Milagros Gonzales Barron, inscrito en el asiento 00012.
7. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 557 a 575, presentada por los peritos Fredy Gabriel Vizcarra Zenteno y Jacobo Cavero Arzubialde, la misma que asciende a la suma de U$. 79,847.04 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS).
8. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 53,231.36 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS)
8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 45,246.66 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS)
8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 38,459.66 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS)
9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
10. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
11. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes de los inmuebles. Notifíquese.-