Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11281734 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion N� 101 Ubicado En Calle Francisco Cabrera N� 116 Distrito y Provincia de Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/10/2023 | 22/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12362
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Chiclayo, dieciocho de setiembre Del año dos mil veintitrés. - Resolución Número: CUARENTA Y DOS. - AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el proceso, y escrito de fecha veintiuno de agosto presentado por la entidad ejecutante; y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, como lo establece el artículo 407 del Código Procesal Civil antes, que la resolución cause ejecutoria �El Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de los autos se advierte que al expedirse la resolución número TREINTA Y OCHO de fecha veinte de enero del dos mil veintitrés, se consignó erróneamente en la parte resolutiva, en el rubro [2] Carga y gravámenes: En el asiento D00002 se encuentra escrita la HIPOTECA; cuando lo correcto es: [2] .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse la citada omisión, asimismo debe dejarse sin efecto el remate N� 11816; TERCERO: Asimismo, en la citada resolución, se consignó erróneamente en la parte resolutiva, en el rubro [9] Carga y gravámenes: En el asiento D00002 se encuentra escrita la HIPOTECA; cuando lo correcto es: [10] .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse la citada omisión, asimismo debe dejarse sin efecto el remate N� 11818; CUARTO.- En dicho sentido, se verifica que debe elaborarse y registrarse nuevos avisos judiciales con la descripción correcta del inmueble a subastarse de manera electrónica; QUINTO.- Por otro lado, la entidad ejecutante, solicita se deje sin efecto la integración a la relación procesal de doña Angela Luzmila Salazar Ordinola mediante resolución número Veintiséis, toda vez, que ya no es propietaria del inmueble [Calle Francisco Cabrera N� 116-Sección 201, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque], ni forma parte de la relación sustantiva, conforme se advierte de la copia literal de la partida electrónica N� 11281735 que adjunta; por lo que solicita se notifique al nuevo propietario del inmueble, don Víctor William Salazar Ordinola, a efecto de que se apersone al proceso, en el estado en el que se encuentra, conforme al ordenamiento civil vigente. Por las consideraciones anotadas y dispositivos legales invocados: SE RESUELVE: [1]CORREGIR el error material contenido en la resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, de fojas seiscientos treinta a seiscientos treinta y cinco, siendo lo correcto: en el rubro [2] .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997; y en el rubro [10] .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997; [2] DÉJESE SIN EFECTO los remates electrónicos N� 11816 y 11818, registrándose en REM@JU, procediéndose a una nueva publicación de los avisos de remate en la Portal Web del Poder Judicial conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229; [3] DEJESE SIN EFECTO la incorporación de la tercero Angela Luzmila Salazar Ordinola que se dispusiera por resolución número Veintiséis; y conforme al proceso: Notifíquese a Víctor William Salazar Ordinola, con la presente resolución en la dirección ubicada en Calle Francisco Cabrera N� 116-Sección 201, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Notifíquese. -