viernes, 13 de octubre de 2023

Departamento BCP en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 128657 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: 11281734 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion N� 101 Ubicado En Calle Francisco Cabrera N� 116 Distrito y Provincia de Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11281734 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion N� 101 Ubicado En Calle Francisco Cabrera N� 116 Distrito y Provincia de Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/10/2023 22/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00956-2014-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUARENTA Y DOS. Fecha Resolución: 18/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.822 a la fecha 11/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 192,986.89. Precio Base: $ 128,657.93. Incremento entre ofertas: $ 385.97. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,298.69. Descripción: SECCION N° 101, UBICADO EN CALLE FRANCISCO CABRERA N° 116 DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11281734 DEL RESGITRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12362
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Chiclayo, dieciocho de setiembre Del año dos mil veintitrés. - Resolución Número: CUARENTA Y DOS. - AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el proceso, y escrito de fecha veintiuno de agosto presentado por la entidad ejecutante; y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, como lo establece el artículo 407 del Código Procesal Civil antes, que la resolución cause ejecutoria �El Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de los autos se advierte que al expedirse la resolución número TREINTA Y OCHO de fecha veinte de enero del dos mil veintitrés, se consignó erróneamente en la parte resolutiva, en el rubro [2] Carga y gravámenes: En el asiento D00002 se encuentra escrita la HIPOTECA; cuando lo correcto es: [2] .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse la citada omisión, asimismo debe dejarse sin efecto el remate N� 11816; TERCERO: Asimismo, en la citada resolución, se consignó erróneamente en la parte resolutiva, en el rubro [9] Carga y gravámenes: En el asiento D00002 se encuentra escrita la HIPOTECA; cuando lo correcto es: [10] .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse la citada omisión, asimismo debe dejarse sin efecto el remate N� 11818; CUARTO.- En dicho sentido, se verifica que debe elaborarse y registrarse nuevos avisos judiciales con la descripción correcta del inmueble a subastarse de manera electrónica; QUINTO.- Por otro lado, la entidad ejecutante, solicita se deje sin efecto la integración a la relación procesal de doña Angela Luzmila Salazar Ordinola mediante resolución número Veintiséis, toda vez, que ya no es propietaria del inmueble [Calle Francisco Cabrera N� 116-Sección 201, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque], ni forma parte de la relación sustantiva, conforme se advierte de la copia literal de la partida electrónica N� 11281735 que adjunta; por lo que solicita se notifique al nuevo propietario del inmueble, don Víctor William Salazar Ordinola, a efecto de que se apersone al proceso, en el estado en el que se encuentra, conforme al ordenamiento civil vigente. Por las consideraciones anotadas y dispositivos legales invocados: SE RESUELVE: [1]CORREGIR el error material contenido en la resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, de fojas seiscientos treinta a seiscientos treinta y cinco, siendo lo correcto: en el rubro [2] .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997; y en el rubro [10] .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00001: Se traslada la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la Partida Electrónica N� 02191997; [2] DÉJESE SIN EFECTO los remates electrónicos N� 11816 y 11818, registrándose en REM@JU, procediéndose a una nueva publicación de los avisos de remate en la Portal Web del Poder Judicial conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229; [3] DEJESE SIN EFECTO la incorporación de la tercero Angela Luzmila Salazar Ordinola que se dispusiera por resolución número Veintiséis; y conforme al proceso: Notifíquese a Víctor William Salazar Ordinola, con la presente resolución en la dirección ubicada en Calle Francisco Cabrera N� 116-Sección 201, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Notifíquese. -