viernes, 13 de octubre de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 412541 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 00001373 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Orense S/n, Urb las Galicias Mz. A, Lote 13 €� Sector Pampachica, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00001373 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Orense S/n, Urb las Galicias Mz. A, Lote 13 €� Sector Pampachica, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/10/2023 22/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00561-2019-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 14/08/2023. Tasación: S/. 618,812.15. Precio Base: S/. 412,541.43. Incremento entre ofertas: S/. 1,237.62. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 61,881.22. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA.- UBICACIÓN: CALLE ORENSE S/N, URB LAS GALICIAS MZ. A, LOTE 13 – SECTOR PAMPACHICA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N°00001373 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N°IV – SEDE IQUITOS.- . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12361
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro. . . . CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y TRES TRES TRES TRES Iquitos, catorce de agosto de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Pr Pr Pr Primero imero imero imero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la P á g i n a 2 | 4
información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESU SE RESU SE RESU SE RESUELVE ELVE ELVE ELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda.- P á g i n a 3 | 4
Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Orense s/n, Urb Las Galicias Mz. A, Lote 13 � Sector Pampachica, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N�00001373 N�00001373 N�00001373 N�00001373 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y G CARGAS Y G CARGAS Y G CARGAS Y GRAVÁMENES RAVÁMENES RAVÁMENES RAVÁMENES: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de $/250,718.00 soles $/250,718.00 soles $/250,718.00 soles $/250,718.00 soles, con el objeto de garantizar ante el Banco el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones de cargo de la deudora a cargo de la deudora (�). Así consta en la Escritura Pública de fecha 16/01/2013 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento D0005 Asiento D0005 Asiento D0005 Asiento D0005 de la Partida Electrónica N�00001373 N�00001373 N�00001373 N�00001373 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos.-
c) c) c) c) VALOR VALOR VALOR VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE SOLES CON QUINCE CENTIMOS (S/618,812.15) SOLES CON QUINCE CENTIMOS (S/618,812.15) SOLES CON QUINCE CENTIMOS (S/618,812.15) SOLES CON QUINCE CENTIMOS (S/618,812.15).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cuatrocientos doce mil quinientos Cuatrocientos doce mil quinientos Cuatrocientos doce mil quinientos Cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y un soles con cuarenta y un céntimos (S/412,541.43). cuarenta y un soles con cuarenta y un céntimos (S/412,541.43). cuarenta y un soles con cuarenta y un céntimos (S/412,541.43). cuarenta y un soles con cuarenta y un céntimos (S/412,541.43). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Tresciento Tresciento Tresciento Trescientos cincuenta mil seiscientos sesenta soles con s cincuenta mil seiscientos sesenta soles con s cincuenta mil seiscientos sesenta soles con s cincuenta mil seiscientos sesenta soles con veintidós céntimos veintidós céntimos veintidós céntimos veintidós céntimos (S/350,660.22). (S/350,660.22). (S/350,660.22). (S/350,660.22). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos noventa y ocho mil sesenta y un soles con diecinueve Doscientos noventa y ocho mil sesenta y un soles con diecinueve Doscientos noventa y ocho mil sesenta y un soles con diecinueve Doscientos noventa y ocho mil sesenta y un soles con diecinueve céntimos céntimos céntimos céntimos (S/298,061.19). (S/298,061.19). (S/298,061.19). (S/298,061.19). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : P á g i n a 4 | 4
Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N�000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - -
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-