Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 80126207 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Comercial Ubicado En Jiron Arequipa N� 257 Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/10/2023 | 20/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12336
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Numero 23.- Huacho, 02 de junio del 2023
AUTOS, VISTOS: Con el físico del expediente y, con el escrito signado con N� 2740-2023; y, continuando con el desarrollo del proceso conforme a lo señalado en la resolución número 22 de autos: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N� 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; 1.2 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil � Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.3 En la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: �Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)�; así como del Código Procesal Civil; 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el Banco SCOTIABANK PERU S.A.A con Registro Único de Contribuyente N� 20100043140 a través de su apoderado Jaime William Salvador La Cruz interpone demanda contra: 1). Agronegocios el Dorado S.A.C; 2). Eleodoro Sánchez Benites y su conyugue Elena Bautista De Sánchez en su calidad de deudores principales y garantes hipotecarios, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 88,236.72 soles (Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 72/100 soles)-modificación de demanda fs. 55 y siguientes; importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios. Adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha 13 de junio del 2018, se expide el mandato de ejecución; posterior a ello con resolución de vista de fecha 24 de setiembre del 2019, dispusieron que el Juez de origen proceda a reanudar el acto procesal, teniendo en cuenta las consideraciones ahí expuestas, a fin de resolver el proceso (�), consecuentemente se emite la resolución número 14 que contiene el auto final de fecha 19 de octubre del 2021, el mismo que ha sido válidamente notificados a los ejecutados conforme se verifica del cargo de entrega de cedula de notificación que corre en autos a fojas 235; para que cumplan con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria. Los ejecutados con escrito de fecha 11 de julio del 2018 se apersonaron al presente proceso, realizando participación dentro del presente proceso a través de su abogado. 2.2 Con sentencia de vista contenida en la resolución número 19 de fecha 15 de agosto del 2022, la Instancia Superior confirmo el auto final de fecha 19 de octubre del 2021, que resuelve entre otros (�), se ordena llevar adelante el remate de bien inmueble ubicado en el Jirón Arequipa N� 257, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca; hasta la suma de S/. 88,236.72 soles; más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, así como, los costos y costas del proceso que se liquidaran en ejecución.
3. Respecto al bien inmueble a rematar: 3.1 Que, el articulo 720 del Código Procesal Civil, señala en su tercer párrafo: Si el bien fuese inmueble debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros colegiados con sus firmas legalizadas. (�). 3.2 Ahora bien, con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca, inscrita a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. 3.3 En la presente resolución se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: a) De fojas 10 a 15, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias, que otorga el ejecutante Eleodoro Sánchez Benites y Elena Bautista De Sánchez a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula, El garante constituye hipoteca a plazo indeterminado a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el Jirón Arequipa N� 257, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca hasta por la suma de US$ 132,904.00 dólares americanos en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan. 3.4 En autos corre como anexo 1-I, Valorización de Inmuebles - Scotiabank, siendo sus características: Valorización Referencial del Inmueble � Informe Tecnico Valuación Comercial de Inmueble N� J.R.Z 1969-17 a valor comercial de fecha de inspección, firmado por los profesionales Arquitecta J. Elizabeth Alegría C. con C.A.P 6851 e Ingeniero Mecánico Juan Camilo Farro Rodríguez con Registro CIP N� 56844, en el cual han determinado que el valor del bien inmueble ubicado en el Jirón Arequipa N� 257, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca tiene un valor comercial en US$ 157.823.50 dólares americanos. - Bien Inmueble de su propiedad ubicado en el Jirón Arequipa N� 257, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca. - Local Comercial � 166.13 m2. - Norte 12.30ml; Sur 20.80ml; Este 9.60ml; Oeste 13.39; Perímetro 56.09 ml. - Edificación sin declarar (ESD) USD � 232.58 M2 - VC Declarado + ESD + OCSD USD - 232-58 M2 4. Ahora bien, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N� 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 5. En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 6. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 7. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. � Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: � Predio Ubicado en: Jirón Arequipa N� 257, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 80126207 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca � Area del Terreno 166.13m2. Linderos y medidas perimétricas: - Por el Norte: con la propiedad de Carlos Llanos, mide 12.30ml. - Por el Sur: con la propiedad de Juan Valverde M., mide 20.80ml. - Por el Este: con el Jirón Arequipa, mide 9.60ml. - Por el Oeste: con la propiedad de Isabel Infantes (anteriormente de Armando Torres), en una línea quebrada de dos tramos 1.00 ml, y 12.39ml. � Asiento C00002 � Titulo de Dominio � Registro de Propiedad Inmueble. Dación en Pago: La Sociedad Conyugal formada por Eleodoro Sánchez Benites y Elena Bautista De Sánchez, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la partida N� 80126207 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca, en virtud de la dación en pago efectuada por su anterior propietario Marcos Antonio Pizarro Aldave. B. CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito del 12/06/2018). � Hipoteca Inscrita en el asiento D00002 de la Partida N� 80126207 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca. Constituido Primera y Preferencial hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A hasta por la suma de US$ 132,904.00 dólares americanos con el objeto de garantizar las obligaciones y/o deudas del cliente ante el banco cuyo pago queda garantizado por la hipoteca que se constituye. C.