miércoles, 11 de octubre de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Ucayali Irazola Precio Base S/ 283084 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA. Partida Registral: P19015594 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 26 de la Manzana €�f�? del Centro Poblado San Alejandro €� Distrito de Irazola -provincia de Padre Abad - Departamento de Uca… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: P19015594 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 26 de la Manzana €�f�? del Centro Poblado San Alejandro €� Distrito de Irazola -provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00402-2017-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 49. Fecha Resolución: 07/07/2021. Tasación: S/. 424,626.72. Precio Base: S/. 283,084.48. Incremento entre ofertas: S/. 849.25. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 42,462.67. Descripción: LOTE 26 DE LA MANZANA "F�? DEL CENTRO POBLADO SAN ALEJANDRO – DISTRITO DE IRAZOLA -PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12337
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU AUTO AUTO AUTO AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUAREN CUAREN CUAREN CUARENTA y NUEVE TA y NUEVE TA y NUEVE TA y NUEVE. . . . Callería, siete de julio del año dos mil veintiuno.- I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante resolución número cuarenta y uno cuarenta y uno cuarenta y uno cuarenta y uno (N�41) se aprobó el dictamen pericial valorativo del bien dado en garantía en la suma de CUATROCIENTOS VEINT CUATROCIENTOS VEINT CUATROCIENTOS VEINT CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SOLES con ICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SOLES con ICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SOLES con ICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SOLES con SETENTIDOS CENTIMOS SETENTIDOS CENTIMOS SETENTIDOS CENTIMOS SETENTIDOS CENTIMOS ( ( ( (S/. 424,626.72 S/. 424,626.72 S/. 424,626.72 S/. 424,626.72) ) ) ).
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 . 1 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ENCARGAR ENCARGAR ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 2 2 2 de 4 4 4 4
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN BIEN BIEN BIEN INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE A A A A REMATAR REMATAR REMATAR REMATAR
- Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: : : :
Lote 26 de la Manzana �F� del Centro Poblado San Alejandro � Distrito de Irazola -Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
- Inscripción Inscripción Inscripción Inscripción Registral Registral Registral Registral: : : :
Partida Registral N� N� N� N� P19015594 P19015594 P19015594 P19015594 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa. . . . - Cargas y Cargas y Cargas y Cargas y Gravámenes Gravámenes Gravámenes Gravámenes: : : : HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO DEL PERI DEL PERI DEL PERI DEL PERI hasta por la suma de CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES AMERIC DOSCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES AMERIC DOSCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES AMERIC DOSCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES AMERICANOS ANOS ANOS ANOS (U.S.$. U.S.$. U.S.$. U.S.$. 111 111 111 111,, , ,256.00 256.00 256.00 256.00). (Asiento 00008).
- Valor de la Valor de la Valor de la Valor de la tasación tasación tasación tasación: : : :
Tasación aprobada judicialmente mediante resolución número cuarenta y uno cuarenta y uno cuarenta y uno cuarenta y uno (N�41) se aprobó el dictamen pericial valorativo del bien dado en garantía en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATR CUATROCIENTOS VEINTICUATR CUATROCIENTOS VEINTICUATR CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS O MIL SEISCIENTOS O MIL SEISCIENTOS O MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SOLES con SETENTIDOS CENTIMOS VEINTISEIS SOLES con SETENTIDOS CENTIMOS VEINTISEIS SOLES con SETENTIDOS CENTIMOS VEINTISEIS SOLES con SETENTIDOS CENTIMOS ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 424,626.72 424,626.72 424,626.72 424,626.72) ) ) ). . . . 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 3 3 3 de 4 4 4 4 - Base del Base del Base del Base del Remate: Remate: Remate: Remate:
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . .
DOSCIENTOS OCHENTITRES DOSCIENTOS OCHENTITRES DOSCIENTOS OCHENTITRES DOSCIENTOS OCHENTITRES MIL MIL MIL MIL OCHENTICUATRO OCHENTICUATRO OCHENTICUATRO OCHENTICUATRO SOLES con CUARENTIOCHO SOLES con CUARENTIOCHO SOLES con CUARENTIOCHO SOLES con CUARENTIOCHO CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 283,084.48 283,084.48 283,084.48 283,084.48) ) ) ). Correspondiente a las dos terceras partes dos terceras partes dos terceras partes dos terceras partes (2/3) del valor (2/3) del valor (2/3) del valor (2/3) del valor de la tasación de la tasación de la tasación de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN VEINTIUN VEINTIUN VEINTIUN SOLES con OCHENTIUN CENTIMOS SOLES con OCHENTIUN CENTIMOS SOLES con OCHENTIUN CENTIMOS SOLES con OCHENTIUN CENTIMOS ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 240,621 240,621 240,621 240,621.8 .8 .8 .81 1 1 1) ) ) ).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA.
DOSCIENTOS CUATRO DOSCIENTOS CUATRO DOSCIENTOS CUATRO DOSCIENTOS CUATRO MIL MIL MIL MIL QUINIENTOS QUINIENTOS QUINIENTOS QUINIENTOS VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO SOLES con CINCUENTICUATRO SOLES con CINCUENTICUATRO SOLES con CINCUENTICUATRO SOLES con CINCUENTICUATRO CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS ( ( ( (S/. 204,528.54 S/. 204,528.54 S/. 204,528.54 S/. 204,528.54) ) ) ).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por quince por quince por quince por ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Po Po Po Portal Web del Poder Judicial rtal Web del Poder Judicial rtal Web del Poder Judicial rtal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . .
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bie local del Juzgado como en el bie local del Juzgado como en el bie local del Juzgado como en el bien inmueble n inmueble n inmueble n inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR: : : :
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 4 4 4 de 4 4 4 4 El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO: : : :
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A la parte ejecutada A la parte ejecutada A la parte ejecutada A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. A la titular registral. A la titular registral. A la titular registral. A la titular registral.
Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO: CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la ejecutante la ejecutante la ejecutante la ejecutante con presentar el recibo de con presentar el recibo de con presentar el recibo de con presentar el recibo de pago de arancel judicial por trámite de exhorto dentro del dis pago de arancel judicial por trámite de exhorto dentro del dis pago de arancel judicial por trámite de exhorto dentro del dis pago de arancel judicial por trámite de exhorto dentro del distrito judicial trito judicial trito judicial trito judicial, teniendo en cuenta que el inmueble sub litis y el domicilio de los ejecutados se encuentran fuera de la competencia territorial de este Juzgado. Sexto: Sexto: Sexto: Sexto: NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.