jueves, 19 de octubre de 2023

Local Inmueble en Remate BCP en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 159613 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03017995 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Espa�a N� 1911, 1935, 1961, 1993 y Gonzales Prada N� 106, 108, 118, 134 Tienda C 51 3er Piso Centro Comercial Zona Fran… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03017995 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Espa�a N� 1911, 1935, 1961, 1993 y Gonzales Prada N� 106, 108, 118, 134 Tienda C 51 3er Piso Centro Comercial Zona Franca, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2023 27/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 02034-2017-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 05/05/2023. Tasación: S/. 239,419.70. Precio Base: S/. 159,613.13. Incremento entre ofertas: S/. 478.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,941.97. Descripción: AV. ESPAÑA N° 1911, 1935, 1961, 1993 Y GONZALES PRADA N° 106, 108, 118, 134 TIENDA C 51, 3ER PISO CENTRO COMERCIAL ZONA FRANCA .. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12395
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUSUCURSAL TRUJILLO
RESOLUCIÓN NUMERO: VEINTICINCO Trujillo, cinco de mayo Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N� 15087-2023 presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de su apoderado VICTOR ANDRÉS PEREYRA SALVADOR, la Tasa Judicial por Remate, Tasa Judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico, Copia Literal del bien inmueble, Certificado de Gravámenes y Cargas del Inmueble y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Disposición legal sobre la declaración de cosa juzgada. 1.1. El artículo 123, inciso 2� del Código Procesal Civil, establece que �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuándo: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.� 1.2. La cosa juzgada es una garantía procesal por la cual se reviste a las sentencias de una calidad especial en virtud del cual que no permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaura un segundo proceso entre las mismas partes o iguales hechos que pueda resultar contradictoria, atentando y alterando la seguridad jurídica. 1.3. Las partes se encuentran debidamente notificados con el contenido de la Resolución Número VEINTICUATRO, y habiendo transcurrido el plazo para que interpongan recurso impugnatorio de apelación, debe declararse consentida dicha resolución, en virtud del dispositivo legal antes citado.
SEGUNDO.- Del remate judicial electrónico. 2.1. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
2.2. Consentida la resolución que aprueba la tasación comercial del inmueble sobre el que se ha iniciado ejecución forzada, corresponde ordenar a REMATE Judicial Electrónico del bien inmueble ubicado en la AV. ESPAÑA N� 1911-1935-1961-1993 Y GONZÁLES PRADA N� 106-108- 118-134 TIENDA C-51 3ER PISO CENTRO COMERCIAL ZONA FRANCA, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, habiendo cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; por lo que corresponde ordenar el REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO.
TERCERO.- Del Remate Judicial Electrónico y la Falta de Postores. 3.1. El artículo 13� de la Ley N� 30229, establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. 3.2. Asimismo, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales antes citados; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO, su fecha 08 de marzo del año 2023, que APRUEBA la .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentada con fecha 06 de noviembre del 2022. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: � AV. ESPAÑA N� 1911-1935-1961-1993 Y GONZÁLES PRADA N� 106-108-118- 134 TIENDA C-51 3ER PISO CENTRO COMERCIAL ZONA FRANCA, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA N� 03017995 DE LA ZONA REGISTRAL N� V SEDE TRUJILLO. 3. En caso de DECLARARSE DESIERTO la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: TERRENO. AREA OCUPADA 8.49 M2, AREA TECHADA 8.49 M2. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00001; Hipoteca, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, hasta por la suma de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ii. Asiento D 00001, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.120,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOSCIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), ORDENADO EN EXP.2034-2017-50.
c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la SUMA de S/.239,419.70 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 70/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.159,613.13 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.135,671.16 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 16/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.115,320.49 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 49/100 SOLES). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil; que estará a cargo de la secretaría judicial, debiendo el ejecutante en coadyuvar con la ubicación del inmueble para el pegado de cartel respectivo, bajo su responsabilidad. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. NOTIFIQUESE.