viernes, 6 de octubre de 2023

Remate de Estacionamiento por Embargo en Barranco Lima Precio Base $ 10400 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BARRANCO . Partida Registral: 12914358 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 9, Primer Piso, Jir�n Mariano de los Santos N� 113, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BARRANCO.
Partida Registral: 12914358 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 9, Primer Piso, Jir�n Mariano de los Santos N� 113, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2023 15/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 03668-2013-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: 31. Fecha Resolución: 16/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.813 a la fecha 04/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 15,600.00. Precio Base: $ 10,400.00. Incremento entre ofertas: $ 31.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,560.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, PARCIALMENTE TECHADO. AREA OCUPADA : 15.61 M2, AREA TECHADA: 4.55 M2. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12311
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAÑARI MIRANDA, ROSA IRMA SALAZAR DURAND, EFRAIN NELSON
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, dieciséis de enero De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 268790-2022, presentado por el ejecutante, con la copia literal que adjunta, certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de autos: tener por cumplido lo dispuesto dentro de la resolución número treinta de fecha 25 de noviembre de 2022, en tal sentido, corresponde atender la solicitud de convocatoria de remate, la cual fuera instaurada a través del escrito de fecha 20 de julio, y 05 de octubre del pasado año, y conforme el estado de los presentes actuados, se emite la presente resolución; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se puede advertir de autos, mediante resolución número veintinueve de fecha 03 de mayo de 2022, se aprobó el informe de valuación comercial que fuera presentado por los señores peritos tasadores; SEGUNDO: Que, de los cargos de notificaciones que se encuentran insertos en autos, las partes procesales han sido válidamente notificadas con la resolución señalada en el anterior considerando, acto de notificación que fuera realizado con fecha 09 de mayo del año en curso, y estando al tiempo transcurrido no han formulado medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, por lo que, corresponde declarar consentida la misma, y como consecuencia de ello, dictar el auto de convocatoria de remate; TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: � Declarar consentida la resolución número veintinueve de fecha 03 de mayo de 2022, la cual aprobó el informe de valuación comercial; � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: Estacionamiento N� 7, primer piso, Jirón Mariano de los Santos N� 113, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12914355, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. EMBARGO: Se trata embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 5,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de DCM Constructora SAC. Así fluye de la resolución N� 05 del 04/06/2014, y aclaratorias mediante Res, N� 08 del 31/07/2014, N� 09 del 22/08/2014 y N� 10 del 08/09/2014 emitidas por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que despacha el Juez Eder Juarez Tirado y especialista Roger Wilson 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Rivera Aguado remitida a ésta sede mediante oficios del 20/06/2014, 31/07/2014, 26/08/2014 y 08/09/2014. En el proceso seguido por Rosa Cañari Miranda contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar (expediente N� 3668-2013). El título fue presentado el 25/06/2014; inscrito en el asiento D 00002. 2.2. AMPLIACIÓN DE EMBARGO: El embargo anotado en el asiento D 00002 de la presente partida, ha sido ampliado hasta por la suma de US $. 8,333.33 dólares americanos en mérito de haberse dispuesto así mediante resolución N� 26 de fecha 30/10/2019 expedida por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Julio Francisco Limo Sánchez y especialista legal Daniel Víctor Flores Concha. En los seguidos por Efrain Nelson Salazar Durand y otra contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 03668-2013- 0-1817-JR-CO-05). El título fue presentado el 06/12/2019, inscrito en el asiento D 00008.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha 17 de junio 2019, aprobada por resolución veintinueve, y consentida a través de la presente resolución, que asciende a la suma de US $. 14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 9,666.67 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.

�Cómo es el inmueble a rematar?

B).- Inmueble identificado como: Estacionamiento N� 8, primer piso, Jirón Mariano de los Santos N� 113, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12914356, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
6.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


6.1.- EMBARGO: Se trata embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 5,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de DCM Constructora SAC. Así fluye de la resolución N� 05 del 04/06/2014, y aclaratorias mediante Res, N� 08 del 31/07/2014, N� 09 del 22/08/2014 y N� 10 del 08/09/2014 emitidas por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que despacha el Juez Eder Juarez Tirado y especialista Roger Wilson Rivera Aguado remitida a ésta sede mediante oficios del 20/06/2014, 31/07/2014, 26/08/2014 y 08/09/2014. En el proceso seguido por Rosa Cañari Miranda contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar (expediente N� 3668- 2013). El título fue presentado el 25/06/2014; inscrito en el asiento D 00002.
6.2.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO: El embargo anotado en el asiento D 00002 de la presente partida, ha sido ampliado hasta por la suma de US $. 8,333.33 dólares americanos en mérito de haberse dispuesto así mediante resolución N� 26 de fecha 30/10/2019 expedida por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Julio Francisco Limo Sánchez y especialista legal Daniel Víctor Flores Concha. En los seguidos por Efrain Nelson Salazar Durand y otra contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 03668-2013-0- 1817-JR-CO-05). El título fue presentado el 06/12/2019, inscrito en el asiento D 00003.
7.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha 17 de junio 2019, aprobada por resolución veintinueve, y consentida a través de la presente resolución, que asciende a la suma de US $. 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
8.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
9.

�Cómo es el inmueble a rematar?

C).- Inmueble identificado como: Estacionamiento N� 9, primer piso, Jirón Mariano de los Santos N� 113, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12914358, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
10.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


10.1.- EMBARGO: Se trata embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 5,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de DCM Constructora SAC. Así fluye de la resolución N� 05 del 04/06/2014, y aclaratorias mediante Res, N� 08 del 31/07/2014, N� 09 del 22/08/2014 y N� 10 del 08/09/2014 emitidas por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que despacha el Juez Eder Juarez Tirado y especialista Roger Wilson Rivera Aguado remitida a ésta sede mediante oficios del 20/06/2014, 31/07/2014, 26/08/2014 y 08/09/2014. En el proceso seguido por Rosa Cañari Miranda contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar (expediente N� 3668- 2013). El título fue presentado el 25/06/2014; inscrito en el asiento D 00002.
10.2.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO: El embargo anotado en el asiento D 00002 de la presente partida, ha sido ampliado hasta por la suma de US $. 8,333.33 dólares americanos en mérito de haberse dispuesto así mediante resolución N� 26 de fecha 30/10/2019 expedida por el 5� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Julio Francisco Limo Sánchez y especialista legal Daniel Víctor Flores Concha. En los seguidos por Efrain Nelson Salazar Durand y otra contra DCM Constructora SAC sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 03668-2013-0- 1817-JR-CO-05). El título fue presentado el 06/12/2019, inscrito en el asiento D 00003.
11.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha 17 de junio 2019, aprobada por resolución veintinueve, y consentida a través de la presente resolución, que asciende a la suma de US $. 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
12.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
13.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
14.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
15.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, por parte del especialista legal de actos externos, y en los inmuebles a rematar, en forma oportuna, bajo responsabilidad;
16.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
17.- PRECIO BASE:
DEL PRIMER INMUEBLE:
17.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 8,216.67 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).
17.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 6,984.17 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS).
DEL SEGUNDO INMUEBLE:
17.3.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 8,840.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
17.4.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 7,514.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
DEL TERCER INMUEBLE:
17.5.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 8,840.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
17.6.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 7,514.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
18.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.-