Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03052889 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pamplona Alta, Manzana 42, Lote 2, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación de Inscripción | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 18/10/2023 | 19/10/2023 |
Pago Saldo | 20/10/2023 | 24/10/2023 |
Validación del Saldo | 25/10/2023 | 27/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12266
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 181312
- Estacionamiento BCP en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8000
- Estacionamiento en Remate Judicial BCP en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8000
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. SEIS La Molina, siete de junio Del año dos mil veintitrés�/// Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso con UN escrito perteneciente a la demandante Banco de Crédito del Perú, su fecha uno de junio último; y, en atención a lo que expone y solicita: Al principal y otros síes; es de advertirse.
Primero. - Mediante el presente escrito, el Banco de Crédito del Perú, solicita que se declare consentida el auto final recaída por resolución cuatro, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós.
Segundo. - Estando a lo indicado, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final (resolución cuatro), conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, se debe proceder de acuerdo a lo que establece el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil.
Tercero. � En atención a lo que solicita en el primer otrosí; convocatoria a remate, y teniendo presente lo que establece el artículo 731 del Código Procesal Civil, "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Cuarto. � Conforme lo dispone la Ley Nro. 30229 y su Reglamento D.S. Nro. 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley antes citada, debe de efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo RAMAJU del portal web del Poder Judicial.
Quinto. � Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el artículo 14 del D.S. 003-2015- 2
JUS, y conforme al artículo 15 del referido decreto, se publicará en el aplicativo REMAJU el remate ordenado.
Sexto. - El sistema REMAJU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13 de la Ley 30229, siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15% de forma sucesiva.
Sétimo. - En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva Nro. 008-2016-CE. PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma valida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario; consideraciones por las cuales.
Por estas consideraciones; SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
Segundo.- SE ORDENA CONVOCAR AL PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. �
PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, MANZANA 42, LOTE 2, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nro. P03052889.
CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERÚ HASTA POR LA SUMA DE S/. 795,012.68 SOLES A FIN DE GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES QUE SE DETALLAN EN EL TITULO QUE DA MERITO AL ASIENTO NRO. 00011 DE FECHA 02-10-2019 E INSCRITA EN LA PARTIDA P03052889.
- EMBARGO: MEDIANTE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL PRIMER JUZGADO COMERCIAL DE LIMA, SE CONCEDE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN LA PRESENTE PARTIDA QUE CORRESPONDA A LA EJECUTADA BABY PASITOS E.I.R.L EN LOS SEGUIDOS POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK HASTA POR LA SUMA DE S/. 133,705.12 SOLES, EXPEDIENTE 07995-2021-25-1817-JR- 3
CO-01, CONFORME AL ASIENTO 00012 INSCRITA EN LA PARTIDA P03052889.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de S/. 616,723.20 Soles. (fs. 75).
PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a S/. 411,148.80 soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de S/. 349,476.48 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de S/. 297,055.08 Soles.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
� Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229.
� Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el termino de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del secretario de la causa.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REMAJU de Lima Sur. NOTIFICÁNDOSE. -