martes, 3 de octubre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Cusco Santiago Precio Base $ 15911 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: 02060365 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asociaci�n Pro Vivienda Francisco Bolognesi Ltda N� 000-1-viii, Ubicado En el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02060365 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asociaci�n Pro Vivienda Francisco Bolognesi Ltda N� 000-1-viii, Ubicado En el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 20 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/10/2023 12/10/2023
Validación de Inscripción13/10/2023 17/10/2023
Presentación de Ofertas18/10/2023 19/10/2023
Pago Saldo20/10/2023 24/10/2023
Validación del Saldo25/10/2023 27/10/2023
Expediente: 00713-2015-0-1018-JM-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE SANTIAGO AV. M.B.. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA. Especialista: NANCY VICTORIO VASQUEZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 91. Fecha Resolución: 17/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.79 a la fecha 29/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 23,866.82. Precio Base: $ 15,911.21. Incremento entre ofertas: $ 47.73. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,386.68. Descripción: INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO LOTE DE TERRENO N°11 DE LA MANZANA "N�? CON UN �?REA DE 151.00 M2, CON UN PER�?METRO DE 50.60 ML, INDEPENDIZADA DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FRANCISCO BOLOGNESI LTDA N° 000-1-VIII, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, VALOR DEL 20% DE TODO EL BIEN POR SER 05 PROPIETARIOS . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12267
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : FLORES LOAIZA, JUANA JUEZ : DANIEL PURISCA CHACON
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Resolución Nro.91 Santiago, diecisiete de julio del Año dos mil veintitrés.
--
Previamente el señor Juez que suscribe se avoca del conocimiento del proceso por disposición superior.
AUTOS Y VISTOS. - Los actuados del proceso y el pedido solicitado en el escrito N�2505-2023 por la parte ejecutante. Y, CONSIDERANDO: 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; se advierte que la parte actora ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ.
2. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.� Además, se debe poner en conocimiento de la secretaria asignada para coadyuvar al trámite de remate electrónico quien debe presentar su informe correspondiente, por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
3. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble.
4. DESCRIPCION: Inmueble denominado Predio Urbano Lote de Terreno N�11 de la Manzana �N� con un área de 151.00 m2, con un perímetro de 50.60 ml, independizada de la Asociación Pro Vivienda Francisco Bolognesi Ltda N� 000-1-VIII, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 02060365 del Registro de Predios de la oficina Registral de Cusco y de acuerdo al Asiento 01-C de la partida 02060365 (titulo 0620200006016360) Títulos de dominio, el predio materia de litis cuenta con 5 propietarios, por tanto la alícuota que le corresponde a cada uno de ellos es del 20%, siendo la tasación de este porcentaje la suma de US$ 23,866.82 (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE con 82/100 DOLARES AMERICANOS).
5. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
6.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- AS. 02 de la Partida Electrónica N�02060365 de los Registros Públicos del Cusco: EMBARGO. - A favor de MARIA LUISA MARTEL OCHOA hasta por la suma de s/.16,000.00 (DIECISEIS MIL 00/100 SOLES) contra Carlos Virginia Loayza Urquizo, por orden judicial dispuesto en el proceso 2423-2015-0-1018-JM-CI-01 del Juzgado de Paz Letrado de Santiago. - AS. 03 de la Partida Electrónica N�02060365 de los Registros Públicos del Cusco: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. - A favor de JUANA FLORES LOAIZA contra Virginia Loayza Urquizo, hasta la suma de $30,000.00 (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS), por orden judicial dispuesto en el proceso 713-2015-0-1018-JM-CI-01 del Juzgado Civil de Santiago.
- AS. 04 de la Partida Electrónica N�02060365 de los Registros Públicos del Cusco: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. - A favor de SOFIO IRENEO QUISPE DOMINGUEZ contra Virginia Loayza Urquizo, hasta la suma de s/.10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES), por orden judicial dispuesto en el proceso 242-2018-0-1023-JP-CI- 01 del Prime Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián.
7.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que corresponde al inmueble en su totalidad es de US$ 119,334.08 (CIENTO DIECINUEVE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS), y siendo cinco los copropietarios, la alícuota que le corresponde a cada uno es del 20%, por lo que el porcentaje del inmueble, materia de remate asciende a la suma de US$ 23,866.82 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS.
8. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de $/ 15,911.20 (Quince mil novecientos once con 20/100 Dólares Americanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. Siendo que el valor base para la segunda y tercera convocatoria se publicará automáticamente del Sistema REMAJU.
9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
10. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
11. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.
12. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES y las personas que tienen inscritos las cargas y gravámenes inscritos en el domicilio real señalado por la actora, así como a la secretaria judicial que se indica en el fundamento 2 de este auto. - H.S.-