lunes, 30 de octubre de 2023

Remate Judicial BCP de Local en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 997240 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 43937510 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Frente a la Avenida A, Lote N� 1 de la Manzana C, de la Urbanizaci�n Pro -noveno Sector- Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 43937510 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Frente a la Avenida A, Lote N� 1 de la Manzana C, de la Urbanizaci�n Pro -noveno Sector- Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2023 04/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 08435-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 24/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.862 a la fecha 24/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 1,495,860.20. Precio Base: $ 997,240.13. Incremento entre ofertas: $ 2,991.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 149,586.02. Descripción: SEGÚN LA TASACIÓN ANEXADA A LA DEMANDA SE TRATA DE UN LOCAL COMERCIAL DE DOS PISOS M�?S AZOTEA, EN ESQUINA, EN UNA ZONA COMERCIAL DEL DISTRITO. SE UBICA CERCA A LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE Y AUTOPISTA CHILLÓN – TRAPICHE. PRIMER PISO: PUERTA DE INGRESO, LOCAL RESTAURANTE, ESCALERA A UN MEZANINE DE MADERA, SERVICIOS HIGIÉNICOS, DOS AMBIENTES DE DEPÓSITO, 1 HABITACIÓN, ESCALERA AL SEGUNDO PISO, CANCHA DE FULBITO DE GRAS SINTÉTICO, PORTÓN MET�?LICO DEL CERCO PERIMÉTRICO POR LA CALLE B. SEGUNDO PISO: LLEGADA DE ESCALERA, PASADIZO, DOS HABITACIONES CON BAÑO. TERCER PISO: LLEGADA DE ESCALERA PASADIZO. �?REA DE TERRENO 1,375.00 M2. �?REA CONSTRUIDA 494.60 M2. MATERIAL DE CONCRETO – LADRILLO, ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO, ANTIGÜEDAD 34 AÑOS. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12466
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIEZ Lima, veinticuatro de julio Del dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha los siguientes 2 escritos presentados por la demandante Banco de Crédito del Perú:
1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 115328-2023 PRESENTADO CON FECHA 29/05/2023: Al principal: TRASLADO A LOS DEMANDADOS por el término de tres días del pedido de reconocimiento del crédito que se indica, con la finalidad de que expongan lo pertinente a su derecho. Al primer otrosí: Téngase presente la ficha RUC, la vigencia de poder, la copia de DNI, las copias de los actuados judiciales correspondiente al expediente 117-2022 que se tramita en el 4� Juzgado de Paz Letrado de Lima y los demás documentos que se adjuntan. Al segundo otrosí: Téngase por delegadas las facultades generales de representación conferidas a favor de los abogados que suscriben el escrito. Al tercer otrosí: Téngase presente los correos electrónicos y los números de teléfonos móviles que se señalan. Al cuarto otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa.
2.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 116238-2023 PRESENTADO CON FECHA 29/05/2023: Al principal y único otrosí: Con el certificado de gravamen, actualizado, la copia literal actualizada y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Al respecto tenemos que en el expediente obra la tasación comercial anexada con el Página 2 de 4
escrito de demanda elaborada en el mes de abril del año 2021 que asigna al inmueble un valor comercial de US$ 1,299,556.60 dólares americanos; no obstante, la Judicatura advierte que el valor comercial convencional del inmueble acordado por las partes en la Cláusula Séptima de la Escritura Pública sub litis (ver página 28), asciende al monto de US$ 1,495,860.20 dólares americanos. En tal sentido, a los efectos de la convocatoria del remate, la Judicatura tomará como valor de tasación del inmueble la acordada por las partes.
SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229.
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
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SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL INMUEBLE DADO EN GARANTÍA UBICADO EN:
Frente a la Avenida A, Lote N� 1 de la Manzana C, de la Urbanización Pro -Noveno Sector- II Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N� 43937510 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias:
1. DESCRIPCIÓN: Según la tasación anexada a la demanda se trata de un local comercial de dos pisos más azotea, en esquina, en una zona comercial del distrito. Se ubica cerca a la carretera Panamericana Norte y Autopista Chillón � Trapiche. Primer Piso: Puerta de ingreso, local restaurante, escalera a un mezanine de madera, servicios higiénicos, dos ambientes de depósito, 1 habitación, escalera al segundo piso, cancha de fulbito de gras sintético, portón metálico del cerco perimétrico por la Calle B. Segundo Piso: Llegada de escalera, pasadizo, dos habitaciones con baño. Tercer Piso: Llegada de escalera pasadizo. Área de terreno 1,375.00 m2. Área construida 494.60 m2. Material de concreto � ladrillo, estado de conservación bueno, antig�edad 34 años. Página 4 de 4
2.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 1,495,860.20 dólares americanos. 3. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 997,240.13 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 847,654.11 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 720,506.00 dólares americanos. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00004 de la Partida N� 43937510 del Registro de Predios de Lima, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 1,495.860.20 dólares americanos. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificada la presente resolución. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. ? ? ? ? NOTIFIQUESE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? Sin perjuicio de lo dispuesto y resuelto en precedencia, previo a disponerse la publicidad del remate electrónico, la demandante deberá adjuntar la correspondiente copia literal actualizada y completa.