lunes, 30 de octubre de 2023

Remate Judicial Banco de Local en Comas Lima Precio Base S/ 630802 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: 11845201 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Manzana A1, Lote 19, Urbanizaci�n Alameda de el Pinar Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 26… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 11845201 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Manzana A1, Lote 19, Urbanizaci�n Alameda de el Pinar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2023 04/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 16557-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 21/07/2023. Tasación: S/. 946,204.00. Precio Base: S/. 630,802.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,892.41. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 94,620.40. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE DE 04 PISOS M�?S AZOTEA, UBICADO EN UNA ZONA RESIDENCIAL (ACTIVIDADES DE LOS COLINDANTES: VIVIENDAS BIFAMILIARES, VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, RESTAURANTES, BODEGAS, ETC.), LAS PRINCIPALES V�?AS DE ACCESO SON LA AV. TAMBORRILLO, AV. SAN CARLOS, AV. HÉROES DE ALTO CENEPA (TRAPICHE), ENTRE OTRAS. �?REA DE TERRENO 120.00 M2. �?REA TOTAL CONSTRUIDA 444.12 M2. PRIMER PISO: INGRESO, ESPERA, RECEPCIÓN, ESTACIONAMIENTO, ESCALERA. SEGUNDO PISO: HALL, 5 HABITACIONES CADA UNA CON ¾ BAÑO; PASADIZO, ESCALERA. TERCER PISO: HALL, 5 HABITACIONES CADA UNA CON ¾ BAÑO; PASADIZO, ESCALERA. CUARTO PISO: HALL, 5 HABITACIONES CADA UNA CON ¾ BAÑO; PASADIZO, ESCALERA. AZOTEA: LAVANDER�?A, TENDAL. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12467
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. ONCE Lima, veintiuno de julio Del dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 128158-2023 presentado con fecha 08/06/2023 por MiBanco � Banco de la Microempresa S.A.: Al principal: Con la copia literal, certificado de gravamen y aranceles judiciales que se adjuntan, téngase presente. Verificándose de los cargos de notificaciones que obra en las páginas 190- 191 y 210-211, que las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número diez (auto final) de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Al respecto tenemos que en el expediente obra la tasación comercial anexada con el escrito de demanda elaborada con fecha 06/09/2021 que asigna al inmueble un valor comercial de S/ 851,204.26 soles; no obstante, la Judicatura advierte que el valor comercial convencional del inmueble acordado por las partes en la Escritura Pública sub litis, asciende al monto de S/ 946,204.00 soles (ver página 24). En tal sentido, a los efectos de la convocatoria del remate, la Judicatura tomará como valor de tasación del inmueble la acordada por las partes.
SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la Página 2 de 4
colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229.
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
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SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL INMUEBLE DADO EN GARANTÍA UBICADO EN:
Manzana A1, Lote 19, Urbanización Alameda de El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N� 11845201 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias:
1. DESCRIPCIÓN: Se trata de un inmueble de 04 pisos más azotea, ubicado en una zona residencial (actividades de los colindantes: viviendas bifamiliares, viviendas multifamiliares, restaurantes, bodegas, etc.), Las principales vías de acceso son la Av. Tamborrillo, Av. San Carlos, Av. Héroes de Alto Cenepa (Trapiche), entre otras. Área de terreno 120.00 m2. Área total construida 444.12 m2. Primer Piso: Ingreso, espera, recepción, estacionamiento, escalera. Segundo Piso: Hall, 5 habitaciones cada una con � baño; pasadizo, escalera. Tercer Piso: Hall, 5 habitaciones cada una con � baño; pasadizo, escalera. Cuarto Piso: Hall, 5 habitaciones cada una con � baño; pasadizo, escalera. Azotea: Lavandería, tendal. 2.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 946,204.00 soles. 3. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 630,802.67 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 536,182.27 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 455,754.93 soles. Página 4 de 4
4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA TECNICA POR INFORME AD HOC: Registrada en el asiento D00002, mediante Informe Técnico de Verificación Ad Hoc N� 0058-2015-INDECI/31.0 del 06/07/2015, emitido por el Verificador Ad Hoc, Arquitecto Soto Godoy Maritza Vilma del instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se concluye que la Declaratoria de Fábrica inscrita en el asiento B00001 de esta partida registral NO CUMPLE con las Normas de Seguridad en Defensa Civil. HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003, a favor de MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 946,204.00 soles. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificada la presente resolución. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. ? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad.