Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11350442 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Vivienda Duplex A-12 Independizaci�n Bajo el R�gimen de Propiedad Exclusiva y Com�n, Bloque a del Conjunto Residencial Club los Sauces Etapa I, Distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación de Inscripción | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 18/10/2023 | 19/10/2023 |
Pago Saldo | 20/10/2023 | 24/10/2023 |
Validación del Saldo | 25/10/2023 | 27/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12270
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Chiclayo, veintitrés de junio de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito, certificado de gravamen, arancel judicial por solicitud de remate judicial y dos derechos de notificación judicial, presentados por el apoderado de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se provee en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; habiéndose reincorporado la Especialista Legal que suscribe a la modalidad presencial con fecha 16/03/2023; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, el apoderado de la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, manifiesta que habiendo precluido el plazo sin que el ejecutado haya impugnado el auto final, solicita se declare consentido y la convocatoria a remate electrónico judicial - REMAJU, acorde a la normativa vigente.
SEGUNDO: 1] Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, acorde al Artículo 123 numeral 2 del Código Procesal Civil. 2] La RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, según se advierte de autos [folios 66 a 69] y 69 vuelta; y del Sistema Integrado Judicial - SIJ; no habiendo sido materia de impugnación dentro del plazo legal.
TERCERO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: � Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CUARTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Cuatro - Auto Final de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, se ordena llevar adelante la ejecución forzada; en consecuencia, ordena sacar a remate el inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra FREDY ORLANDO ALCALDE VASQUEZ; declarada CONSENTIDA mediante la presente resolución; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] Declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós.
[2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, consistente en la Vivienda Duplex A-12 Independización bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, Bloque A del Conjunto Residencial Club Los Sauces Etapa I, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11350442 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[3] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble consistente en la VIVIENDA DUPLEX A-12 INDEPENDIZACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN, BLOQUE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB LOS SAUCES ETAPA I, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 11350442 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00001 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de Quince mil seiscientos sesenta dólares americanos con trescientos noventa y cinco centavos [US$15,660,395.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 2171 de fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince.Asiento D00002 Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de Doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco soles con cuatro céntimos [S/288,985.04], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 0 4 de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete.
c.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: Sesenta y tres mil ciento cinco dólares americanos con veinte centavos (US$63,105.20).d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Cuarenta y dos mil setenta dólares americanos con trece centavos (US$42,070.13).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Treinta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares americanos con sesenta y un centavos (US$35,759.61).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Treinta mil trescientos noventa y cinco dólares americanos con sesenta y siete centavos (US$30,395.67).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N� 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por la Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[5] Al Otrosí: Agréguese a los autos el Certificado de Gravamen actualizado y arancel judicial por solicitud de remate judicial acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate, que se adjuntan.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante y en el domicilio real del ejecutado, señalado en la demanda.